PÓLIZA DE GARANTÍA

Guía actualizada el , por Álvaro Domínguez, Finservice

¿Qué es una póliza de garantía y cómo funciona en Chile?

La póliza de garantía, o seguro de caución, es un contrato regulado en los artículos 582 y 583 del Código de Comercio: una compañía de seguros se obliga a indemnizar al mandante los daños patrimoniales que sufra si tu empresa no cumple sus obligaciones legales o contractuales. Cuando la póliza es "a primer requerimiento", la aseguradora debe pagar dentro del plazo fijado en la póliza sin poder oponer excepciones para condicionar o postergar ese pago. Esa cláusula es la que la hace equivalente a la boleta bancaria frente al Estado, con una diferencia que decide casi todo: no inmoviliza el monto garantizado y, en general, no consume tu línea de crédito. Pagas una prima y el respaldo lo pone la aseguradora.

La prima se calcula como monto asegurado × tasa anual × vigencia, más IVA y gastos de emisión. Las tasas de mercado se mueven aproximadamente entre 1% y 4% anual según el tipo de garantía y el perfil de la empresa, y casi todas las aseguradoras aplican una prima mínima. La aseguradora evalúa tus balances, tu comportamiento comercial y tu capacidad técnica para ejecutar el contrato. Lo que suele demorar el proceso no es esa evaluación, sino reunir los antecedentes.

Póliza de garantía en Chile: lo esencial a octubre de 2026

  • Qué es: un seguro de caución (arts. 582 y 583 del Código de Comercio) que cumple la función de la boleta de garantía bancaria sin inmovilizar el monto garantizado.
  • Cuánto cuesta: monto × tasa anual (aprox. 1% a 4%) × vigencia, más IVA de 19% y gastos de emisión. Una garantía de $50.000.000 a 12 meses al 2,5% cuesta cerca de $1.512.500 en total.
  • Cuándo la exige el Estado: con la Ley 21.634, el fiel cumplimiento se pide por regla general en contratos sobre 1.000 UTM (unos $72,2 millones con la UTM de octubre de 2026) y por el 5% del precio; la seriedad de la oferta, solo en licitaciones sobre 5.000 UTM (unos $360,8 millones) y con tope de 3%.
  • Aceptación: en compras públicas las bases no pueden exigir solo boleta bancaria; deben aceptar cualquier instrumento pagadero a la vista, irrevocable y a primer requerimiento.
  • Qué revisar antes de pagar: la leyenda "IMPORTANTE" que exige el Oficio Circular CMF N°1312, el código POL del modelo y que la aseguradora esté vigente y sin medidas de la CMF.
  • Plazo: con la documentación al día, entre 2 y 10 días hábiles.

Si una licitación o un contrato te exige una garantía, el primer paso es mirar qué tipo pide el mandante y qué antecedentes necesita la aseguradora. Nosotros revisamos y ordenamos ese expediente antes de que lo presentes.

¿Tu licitación cierra esta semana? Primero confirma que la garantía sea exigible: en compras públicas, desde el 12 de diciembre de 2024 la seriedad de la oferta solo puede pedirse en licitaciones sobre 5.000 UTM y la de fiel cumplimiento, como regla general, en contratos sobre 1.000 UTM. Con la UTM de octubre de 2026 ($72.151), esos umbrales equivalen a unos $360,8 millones y $72,2 millones. Si aplica, mira dos cosas: la glosa exacta que exigen las bases y si tienes balances y carpeta tributaria al día. Con eso resuelto, la evaluación de la aseguradora se mide en días; si no lo tienes, el cuello de botella va a ser tu contador, no la aseguradora. Estima el costo aquí y revisa qué cambió con la Ley 21.634 antes de pagar una garantía que quizás no te pueden exigir.

Requisitos: la documentación que debes reunir

Las aseguradoras suelen pedir estos antecedentes. Tu empresa los reúne y los presenta directamente a la que elija:

  • Bases de licitación o contrato, con la glosa y el monto exigidos.
  • Carpeta tributaria completa y actualizada (F22 y F29 de los últimos 12 meses).
  • Balances de los dos últimos ejercicios y balance tributario o prebalance del año en curso.
  • Escritura de constitución, vigencia y poderes de los representantes legales.
  • Respaldo de experiencia técnica: contratos ejecutados, órdenes de compra, certificados de obra.

Qué revisamos antes de que presentes

Antes de armar el expediente miramos contigo cuatro puntos que suelen generar observaciones. Es una revisión orientativa: la decisión final es solo de la aseguradora.

  • Consistencia entre los antecedentes financieros y los tributarios.
  • Comportamiento comercial de la empresa y de los socios, con fechas de aclaración.
  • Coherencia entre el monto garantizado y el tamaño real de la empresa.
  • Que la glosa, el RUT y el nombre del mandante estén copiados tal como piden las bases.

¿Cuánto cuesta una póliza de garantía?

El costo es la prima: monto asegurado × tasa anual × vigencia, más IVA (19%) y los gastos de emisión. Las tasas que usa el estimador de esta página van de 1,8% anual en seriedad de la oferta a 3% en anticipo, dentro del rango de mercado de 1% a 4% que mencionamos arriba. Una garantía de fiel cumplimiento de $50.000.000 a 12 meses con tasa 2,5% anual paga $1.250.000 de prima neta, $237.500 de IVA y unos $25.000 de emisión: cerca de $1.512.500 en total. Para una empresa afecta a IVA ese impuesto es crédito fiscal, así que el costo efectivo se acerca a la prima neta. A diferencia de la boleta bancaria, no inmovilizas los $50.000.000: pagas solo la prima. Dos detalles que rara vez se explican: casi todas las aseguradoras aplican una prima mínima, que manda en garantías pequeñas, y muchas pólizas se emiten en UF, así que revisa con qué valor de UF se convertirá el monto que piden las bases.

Estimador de prima

Valores informativos según tasas promedio de mercado

Resultado meramente informativo. Sujeto a evaluación y aprobación de la compañía de seguros que el cliente seleccione.

Qué cambió con la Ley 21.634: cuándo te pueden exigir una garantía y con qué tope

La Ley N°21.634 modernizó la Ley N°19.886 de Compras Públicas y, junto con su nuevo reglamento (Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda), rige desde el 12 de diciembre de 2024. Para los proveedores el cambio más grande no está en las tasas sino en los umbrales: las entidades públicas ya no pueden pedir garantías en cualquier compra ni restringir el instrumento a la boleta bancaria. La tabla resume las reglas vigentes; los montos en pesos están calculados con la UTM de octubre de 2026 ($72.151) y son solo una referencia, porque la UTM se reajusta cada mes.

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Garantías en compras públicas según la Ley 19.886 modificada por la Ley 21.634 (vigente desde el 12 de diciembre de 2024)
GarantíaCuándo puede exigirseMonto o topeVigencia y devolución
Seriedad de la ofertaSolo en licitaciones sobre 5.000 UTM (unos $360,8 millones), de forma excepcional y por razones de interés público.Máximo 3% del monto de la licitación. Si el monto no puede estimarse, uno que no desincentive la participación.Monto, plazo y moneda o unidad de reajuste los fijan las bases. Se acepta en formato físico o electrónico.
Fiel y oportuno cumplimientoRegla general en contrataciones sobre 1.000 UTM (unos $72,2 millones). Bajo ese monto, solo de forma excepcional y justificada.5% del precio adjudicado, salvo que las bases declaren ofertas temerarias o califiquen la contratación como riesgosa. Puede ejecutarse para cobrar multas o sanciones.En contratos de servicios debe cubrir también las obligaciones laborales y sociales, y mantenerse vigente hasta 60 días hábiles después de terminado el contrato.
AnticipoSolo puede pagarse un anticipo si se garantiza el 100% de su monto, con los mismos instrumentos que la de fiel cumplimiento. No es exigible en contrataciones bajo 1.000 UTM ni en las que se realicen por medios electrónicos en las condiciones que fija la normativa.100% del anticipo.Se devuelve dentro de 10 días hábiles desde la recepción conforme de lo financiado con el anticipo.

Lo que más te conviene saber como proveedor

  • Las bases no pueden restringir el tipo de instrumento: deben aceptar cualquiera que sea pagadero a la vista, irrevocable y a primer requerimiento, en igualdad de condiciones para todos los oferentes.
  • Una misma garantía puede constituirse con uno o más instrumentos de la misma naturaleza, por ejemplo dos pólizas que sumen el monto exigido.
  • Se entrega en formato físico o electrónico; en el segundo caso debe cumplir la normativa de firma electrónica.
  • Si no entregas la de fiel cumplimiento antes de firmar el contrato, la entidad puede sancionarte y adjudicar al oferente siguiente.
  • La entidad puede hacerla efectiva sin juicio previo ante un incumplimiento, incluido el cumplimiento tardío o imperfecto.

Dónde no aplican estas reglas

Los umbrales anteriores rigen las compras sujetas a la Ley 19.886. Fuera de ella, el mandante fija sus propias condiciones:

  • Obras públicas del MOP: se rigen por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas (D.S. MOP N°75 de 2004). Su artículo 96, con el artículo 109 de la Ley Orgánica del MOP, admite solo boleta bancaria o seguro de caución para el fiel cumplimiento, y la póliza requiere informe favorable previo de la Fiscalía del MOP. Si el plazo del contrato se amplía, hay que extender la vigencia de las garantías.
  • Contratos privados (mineras, constructoras mandantes, retail, inmobiliarias): los porcentajes habituales siguen siendo 5% a 10% para fiel cumplimiento y el 100% del anticipo.
  • Compra Ágil: el límite subió de 30 a 100 UTM (unos $7,2 millones) y, por estar muy por debajo del umbral de 1.000 UTM, en la práctica no lleva garantía de fiel cumplimiento.
  • Excepciones dentro de la ley: bienes consumibles, servicios sociales y materias estratégicas pueden eximirse de la garantía si la entidad lo justifica.
Si unas bases todavía piden "solo boleta de garantía bancaria". Están redactadas con la norma antigua. Consúltalo por el foro de preguntas de la licitación antes del cierre, citando el artículo 11 de la Ley 19.886 y los artículos 52, 53 y 121 a 125 del Reglamento; si la entidad no lo corrige, puedes reclamar ante el Tribunal de Contratación Pública. No esperes al día de la entrega para descubrirlo.

Fuentes: Ley N°19.886, art. 11 (texto modificado por la Ley N°21.634); Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, arts. 52, 53 y 121 a 125; ChileCompra, Solicitud de garantías a proveedores, consultada el 6 de octubre de 2026; SII, valor de la UTM de octubre de 2026.

Para qué sirve una póliza de garantía

Cumple la misma función que la boleta bancaria frente al mandante. Lo que cambia es de dónde sale el respaldo.

No inmoviliza tu caja

Pagas una prima, no el monto garantizado. Ese capital sigue disponible para ejecutar la obra o el servicio.

En general no consume línea bancaria

El respaldo lo pone la aseguradora, así que tu línea de crédito queda libre para capital de trabajo. Revisa igual qué contragarantías te exige la compañía.

Válida ante el Estado

La Ley 19.886 obliga a los organismos públicos a aceptar garantías pagaderas a la vista e irrevocables, y desde diciembre de 2024 les prohíbe restringir el tipo de instrumento.

Emisión rápida

Con los antecedentes al día, entre 2 y 10 días hábiles según sea tu primera póliza con esa compañía o no (ver plazos). Si el mandante acepta garantía electrónica, te ahorras la mensajería.

Quién necesita una garantía de este tipo

Cualquier empresa que firme un contrato con exigencia de garantía. Se concentra donde el mandante es el Estado o una gran empresa.

Constructoras y contratistas de obra

Obras civiles, viviendas e infraestructura pública. Suelen necesitar varias garantías a la vez sobre el mismo contrato: anticipo, fiel cumplimiento y, al recibirse la obra, correcta ejecución.

Proveedores de Mercado Público

Empresas que postulan en ChileCompra (ver nuestra guía de garantías para Mercado Público) y necesitan fiel cumplimiento al adjudicarse contratos sobre 1.000 UTM, y seriedad de la oferta en las licitaciones grandes que la exijan.

Servicios de aseo, casino y mantención

Contratos de larga duración con alta dotación, donde la garantía debe cubrir además las obligaciones laborales y sociales del personal asignado.

Tecnología e ingeniería

Proyectos con hitos de pago y garantías de buen funcionamiento posteriores a la entrega.

Sectores más frecuentes:

Obras públicas Salud pública Educación Minería e industria Energía Logística y transporte Medio ambiente Servicios generales

Cómo funciona una póliza de garantía: las tres partes

1. El tomador (tu empresa)

Contrata la póliza y paga la prima. Es quien debe acreditar solvencia y capacidad técnica ante la aseguradora.

2. La aseguradora

Evalúa el riesgo, fija la tasa y emite el documento. Si hay incumplimiento y el mandante cobra, paga y luego repite contra el tomador.

3. El asegurado (el mandante)

El organismo público o la empresa que exige la garantía. Es quien la cobra si el contrato no se cumple, y quien define la glosa exacta.

La póliza no te libera de responsabilidad, y se cobra entera. Si el mandante cobra la garantía, la aseguradora paga y después te exige el reembolso, más gastos e intereses, a su sola intimación; si no pagas, cobra las contragarantías o te demanda. Y no cuentes con que el cobro sea proporcional: la Contraloría ha respaldado que un organismo público haga efectiva la garantía de fiel cumplimiento completa, también cuando el instrumento es un seguro de caución (dictámenes N°E23.883 de 2020 y N°E139.179 de 2021), porque lo que se resguarda es el interés fiscal, no solo la parte mal ejecutada. La póliza resuelve la exigencia del contrato y protege tu caja mientras el proyecto va bien; no convierte un incumplimiento en algo gratis.

¿Cuánto demora obtener una póliza de garantía?

Con la documentación completa y al día, la evaluación y emisión se cuentan en días hábiles: entre 2 y 5 si ya has trabajado con esa aseguradora, y entre 5 y 10 en una primera solicitud. Lo que alarga el proceso casi nunca es la aseguradora, sino conseguir el prebalance del ejercicio en curso. Y si el contrato es una obra del MOP, hay un trámite adicional que nadie advierte: la póliza requiere informe favorable previo de la Fiscalía del MOP.

Los rangos que siguen son los que vemos con más frecuencia al preparar expedientes; no son un compromiso de plazo, porque cada compañía fija el suyo.

Ya has emitido con esa aseguradora

Con el perfil evaluado y un cupo aprobado, cada nueva garantía es casi un trámite: basta con definir glosa, monto y vigencia. Es la razón para mantener la relación viva entre contratos.

2 a 5 días hábilesEscenario ideal

Primera póliza, con documentación al día

Se suma la evaluación completa del perfil: balances, carpeta tributaria, comportamiento comercial de la empresa y de los socios, y respaldo de experiencia técnica.

5 a 10 días hábilesCaso frecuente

Falta el prebalance o la carpeta está incompleta

Antes de presentar, el contador tiene que preparar los estados financieros del ejercicio en curso. Es el tramo que más veces hace perder una licitación, y el único que no depende de la aseguradora.

Suma los días de tu contadorEl cuello de botella real

Obra pública del MOP

Además de la evaluación, el artículo 96 del D.S. MOP N°75 exige informe favorable previo de la Fiscalía del MOP para aceptar un seguro de caución, y hay que pedir el modelo específico depositado en la CMF, no el genérico.

Suma el informe de FiscalíaEl más lento
Dos cosas que ganan días sin costo. Pídele el prebalance al contador el mismo día en que decides postular, no cuando la aseguradora lo solicite. Y confirma con el mandante si acepta garantía electrónica: la emisión física agrega mensajería y tiempo de ingreso en oficina de partes, y esas horas se cuentan dentro del plazo de cierre.

Póliza de garantía vs. boleta bancaria vs. certificado de fianza

La pregunta no es cuál es mejor, sino cuál puedes conseguir a tiempo. Desde diciembre de 2024, un mandante público debe aceptar cualquiera de los tres si es pagadero a la vista, irrevocable y a primer requerimiento.

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Comparación entre póliza de garantía, boleta de garantía bancaria y certificado de fianza IGR en Chile
CaracterísticaPóliza de garantíaBoleta bancariaCertificado de fianza IGR
Quién la emiteCompañía de seguros autorizada por la CMFBancoInstitución de Garantía Recíproca
CostoPrima sobre el monto asegurado (aprox. 1% a 4% anual), más IVA y gastos de emisiónComisión bancaria de aprox. 1% a 2,5% anual más IVA, más el costo del capital comprometidoComisión anual sobre el monto afianzado (referencial 0,6% a 1,8% según el tipo de fianza)
Inmovilización de capital No inmoviliza el monto garantizado Con provisión de fondos inmoviliza el total; con cargo a línea no toca la caja, pero consume el cupo por el monto completo No inmoviliza el monto afianzado
Línea de crédito En general no consume cupo bancario Reduce la línea disponible En general no consume cupo bancario
EvaluaciónSolvencia, comportamiento comercial y experiencia técnicaSolvencia y garantías realesSolvencia y contragarantías (avales, prendas)
Acceso para empresas nuevas Posible si hay experiencia acreditable Difícil sin historial ni respaldo Es su público objetivo: empresas de menor tamaño
Aceptación ante el EstadoAceptada si es a primer requerimiento y cumple la glosaAceptadaAceptada; tiene mérito ejecutivo por ley
Moneda habitualPesos o UF; muchas se emiten en UF, así que revisa con qué valor se convierte el monto de las basesPesos o UF, según el bancoPesos o UF, según la IGR
ReguladorCMF (DFL N°251)CMF (Ley General de Bancos)CMF registra y clasifica a las IGR (Ley N°20.179), pero no las fiscaliza

Lo que cuesta al año garantizar el mismo contrato

Montos de garantía observados en las 14.917 licitaciones adjudicadas sobre 1.000 UTM durante 2025. La mediana de la garantía fue de $8,1 millones.

Póliza de garantíaBoleta bancaria
$3M$114.250$546.000$10M$322.500$1.820.000$22M$679.500$4.004.000$40M$1.215.000$7.280.000$80M$2.405.000$14.560.000Garantía
Póliza: prima 2,5% anual + IVA + $25.000 de emisión. Boleta: comisión bancaria de 1,2% anual, mostrada sin IVA (lo que favorece a la boleta en la comparación), más el costo del capital comprometido, estimado en 17% anual, en línea con la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables de 90 días o más entre 200 y 5.000 UF. La brecha va de 4,8 a 6,1 veces y crece con el monto. Elaboración propia de Finservice sobre datos abiertos de ChileCompra (80.860 licitaciones adjudicadas en pesos durante 2025); se excluyeron 30 registros con errores de carga en el origen. Si tu empresa tiene caja disponible, el costo real de la boleta es menor; si depende de su línea de crédito, es mayor.

El tercer instrumento: certificado de fianza

Lo emiten las Instituciones de Garantía Recíproca (IGR), creadas por la Ley N°20.179 de 2007. Es nominativo, no negociable y tiene mérito ejecutivo; puede extenderse a la vista o a plazo y con carácter irrevocable, por lo que ChileCompra lo reconoce como instrumento válido para garantizar contratos, y tampoco inmoviliza fondos por períodos largos.

  • Boleta bancaria: si tienes caja o línea libre y prefieres no pasar por una evaluación de riesgo.
  • Póliza de garantía: si necesitas preservar caja y línea, y tienes balances consistentes y experiencia acreditable.
  • Certificado de fianza: si prefieres trabajar con una IGR y cumples sus requisitos de contragarantía. A septiembre de 2026 el registro de la CMF muestra nueve IGR vigentes; verifica vigencia y categoría antes de contratar. Lo explicamos en nuestra guía del certificado de fianza IGR.

Pesos o UF: un detalle que deja documentos cortos

Si las bases fijan la garantía en pesos, o piden convertir con la UF de una fecha determinada, coordina tres cosas con la aseguradora antes de emitir:

  • La moneda en que se expresará el monto asegurado y si coincide con la de las bases.
  • La fecha de conversión de la UF que indican las bases (habitualmente la de emisión o la de presentación).
  • Un pequeño margen sobre el mínimo exigido cuando la póliza va en UF, para que una variación entre la emisión y la revisión no la deje por debajo del monto.
Antes de decidir, lee las bases con la norma nueva en la mano. Si el mandante es privado, sus bases mandan y puede limitar los instrumentos que acepta. Si es público, la regla es la contraria: las bases no pueden restringir el tipo de instrumento ni exigir condiciones distintas a un oferente que a otro. Si aun así redactan "boleta de garantía bancaria" a secas, consúltalo por el foro de preguntas antes del cierre, no el día de la entrega.

Dónde sacar una póliza de garantía: los canales comparados

Hay cuatro caminos para obtener el documento: el portal en línea de una aseguradora, una plataforma digital de un tercero, un corredor de seguros o un ejecutivo de la compañía, a veces a través de tu banco. Ninguno sirve para todo. Los portales resuelven en minutos los casos estándar y de monto bajo, pero tienen topes publicados; sobre ese monto, con un tipo de garantía menos común o con una empresa sin historial, el caso pasa igual a evaluación humana. Elegir mal el canal es lo que hace que una garantía "urgente" termine demorando una semana.

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Canales para obtener una póliza de garantía en Chile: funcionamiento, límites y cuándo conviene cada uno
CanalCómo funcionaLímites publicadosCuándo conviene
Portal en línea de la aseguradoraCreas cuenta, cargas los datos de la licitación, firmas la contragarantía y pagas en línea. El documento queda disponible de inmediato.AVLA publica un tope de $15.000.000 (500 UF) y 1.825 días de vigencia para emitir por su portal; sobre eso, o para otros tipos de garantía, deriva a un ejecutivo.Montos bajos, garantías estándar y empresas con solvencia acreditable que emiten seguido.
Plataforma digital de un terceroFintech o corredoras que integran a una o varias emisoras. Simulas el precio, firmas de forma digital y recibes el documento por correo.Maxxa declara emisión de seriedad de la oferta en unos 5 minutos. El portal de garantiamercadopublico.cl indica que solo emite seriedad y fiel cumplimiento hasta $2 millones, y sobre ese monto pide contacto.Garantías de seriedad y montos pequeños con el plazo encima.
Corredor de segurosCotiza tu caso en varias compañías y negocia tasa y condiciones. Debe estar inscrito en el registro de la CMF y está sujeto al Oficio Circular N°1312 sobre el primer requerimiento.No tiene tope propio: depende de la capacidad que cada aseguradora apruebe para tu empresa.Montos altos, garantías poco comunes, o cuando quieres comparar tasas sin llenar cuatro formularios.
Ejecutivo de la aseguradora o tu bancoEvaluación tradicional con carpeta completa. Algunos bancos lo ofrecen a través de su corredora: Banco de Chile, por ejemplo, intermedia mediante Banchile Corredores de Seguros con pólizas de Chubb.Sin tope publicado; la capacidad la define la evaluación de riesgo.Primera póliza, montos grandes, o si ya tienes relación comercial con esa institución.

Cómo elegir en dos minutos

  • Monto bajo el tope del portal, garantía estándar y empresa con historial: portal en línea.
  • Monto sobre el tope, anticipo, retenciones o buen funcionamiento: corredor o ejecutivo, porque casi ningún portal los emite.
  • Primera vez, balances con observaciones o rechazo previo: evaluación humana, con el expediente ordenado antes de presentarlo.
  • Bases en UF o con glosa poco habitual: canal con persona detrás, porque los formularios estándar no admiten textos a medida.

Qué preguntar antes de pagar, sea cual sea el canal

  • El código POL del modelo y si dice "a primer requerimiento" (lo explicamos más abajo).
  • Si la póliza cubre multas y obligaciones laborales, o solo el capital del contrato.
  • La moneda del documento y con qué valor de UF se convierte el monto que piden las bases.
  • La prima mínima y los gastos de emisión, que en garantías chicas pesan más que la tasa.
  • Si entregan versión electrónica verificable en línea o solo documento físico.
  • Que la aseguradora esté vigente en la CMF y sin medidas como la suspensión de su comercialización.
Si el portal te rechaza, no es el final del camino. Un portal automatizado responde con reglas fijas: monto, plazo, tipo de garantía y un puntaje de riesgo. Que te diga que no significa que tu caso no calza en ese formulario, no que ninguna aseguradora vaya a emitir. Lo que suele cambiar el resultado es presentar el caso completo por un canal con evaluación humana: prebalance del ejercicio en curso, experiencia acreditada en contratos similares y explicación de cualquier observación comercial. Ahí entra nuestro trabajo: Finservice no es un canal de emisión, no somos aseguradora ni corredora; ordenamos el expediente para que lo presentes tú por el canal que elijas.

Condiciones publicadas por cada canal en sus propios sitios, consultadas el 16 de septiembre de 2026; cambian sin aviso y no constituyen recomendación de un proveedor sobre otro. Fuentes: AVLA (preguntas frecuentes de fiel cumplimiento), Maxxa (garantía de seriedad de la oferta), garantiamercadopublico.cl y Banco de Chile (seguro de garantía para pymes). Fuera de las pólizas existe además otra vía: el certificado de fianza emitido por una IGR.

Finservice es una consultora técnica independiente. No somos una compañía de seguros ni una corredora de seguros. No emitimos pólizas ni garantizamos su aprobación.

Tipos de póliza de garantía

Las dos más conocidas son seriedad de la oferta, que acompaña la postulación, y fiel cumplimiento, que se entrega al adjudicarse y cubre la ejecución del contrato. Las demás dependen de cómo esté armado el contrato: si hay anticipo, si hay retenciones, si hay dotación de personal o si hay un período de garantía después de la entrega. En un mismo proyecto puedes necesitar tres o cuatro, en distintos momentos.

Fiel cumplimiento de contrato

Es la que más se pide y la que más peso tiene en la evaluación (tenemos una guía específica sobre la garantía de fiel cumplimiento). Respalda que ejecutarás el contrato en los plazos y condiciones pactados. En compras públicas, desde diciembre de 2024 solo se exige por regla general en contratos sobre 1.000 UTM y por el 5% del precio adjudicado; las bases pueden pedir más si declaran ofertas temerarias o califican la contratación como riesgosa, y en servicios debe cubrir además las obligaciones laborales y sociales y seguir vigente 60 días hábiles después del término. En contratos privados y en obras MOP el porcentaje lo fija el mandante, habitualmente entre 5% y 10%. Como su monto es alto y su vigencia larga, la aseguradora mira aquí con más detalle tus balances y tu experiencia en contratos similares: es el punto donde una empresa sin historial acreditable encuentra más fricción.

Tasa ref.: 2,0–3,0% anualCompras públicas: 5% del precio adjudicadoPrivados: 5–10% habitualVigencia: plazo del contrato + margen

Seriedad de la oferta

Acompaña la postulación y responde si te adjudicas y luego te retiras o no firmas. Desde el 12 de diciembre de 2024 las entidades públicas solo pueden exigirla en licitaciones sobre 5.000 UTM, de forma excepcional, y con un tope de 3% del monto; sigue siendo habitual en licitaciones privadas y en grandes contratos. Montos bajos y vigencia corta, normalmente hasta 60 o 90 días después de la apertura. Es la más simple de obtener, pero la que más se rechaza en oficina de partes por errores de glosa: es la primera que emites y suele hacerse a última hora.

Tasa ref.: 1,5–2,0% anualCompras públicas: solo sobre 5.000 UTM, tope 3%Vigencia: 60–90 díasPrima mínima habitual
  • Buen uso del anticipo. Solo aplica si el mandante adelanta dinero. Cubre el 100% del anticipo hasta que se amortiza contra los estados de pago. En compras públicas se devuelve dentro de 10 días hábiles desde la recepción conforme de lo financiado con él, y no es exigible en contrataciones bajo 1.000 UTM.
  • Canje de retenciones. Sustituye las retenciones que el mandante descuenta de cada estado de pago. Te devuelve caja durante la obra en vez de esperar la liquidación final; en construcción es de las que más flujo libera.
  • Obligaciones laborales y previsionales. Respalda el pago de remuneraciones y cotizaciones del personal asignado al contrato. En compras públicas ya no va aparte: el reglamento exige que la propia garantía de fiel cumplimiento cubra estas obligaciones en contratos de servicios, con vigencia hasta 60 días hábiles después del término. En contratos privados con alta dotación (aseo, casino, vigilancia, mantención) suele seguir pidiéndose como garantía separada.
  • Correcta ejecución de obra y buen funcionamiento. Empieza cuando termina el contrato, no antes. Cubre vicios o fallas durante el período de garantía, que suele ir de 12 a 36 meses.
Ojo con el nombre exacto del mandante y con la glosa. Poner "Municipalidad de X" cuando las bases dicen "Ilustre Municipalidad de X", o el nombre del ministerio en vez del servicio que licita, basta para que el documento sea rechazado en oficina de partes. Cópialo tal cual, con RUT. La Contraloría lo confirmó en un caso concreto (dictamen N°69.079, de 2016): una empresa quedó fuera de una licitación de CONADI porque su instrumento de garantía no llevaba la glosa exigida, y el organismo contralor respaldó la inadmisibilidad porque ningún instrumento está exento de la glosa y la empresa pudo aclararlo por el foro antes de presentar. Si la póliza ya está emitida se corrige con un endoso, pero eso consume horas que el día del cierre normalmente no tienes.
Estructura habitual de una glosa de fiel cumplimiento"Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato [nombre exacto de la licitación], ID [número en Mercado Público], y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario". Beneficiario: [razón social exacta de la entidad], RUT [xx.xxx.xxx-x]. Cambia solo lo que va entre corchetes y, si las bases traen un texto distinto, usa ese texto literal.

Por qué te pueden dejar fuera aunque tengas la póliza

Antes de presentar una solicitud conviene revisar algunos aspectos que suelen generar observaciones durante la evaluación, y otros que aparecen recién al entregar el documento.

La glosa no coincide con las bases

El texto de la glosa, el nombre del mandante, el RUT, el número de licitación y el monto tienen que ir exactamente como los pide el documento de bases. Este rechazo no lo hace la aseguradora, lo hace el mandante al recibir, y por eso aparece tarde.

Los estados financieros no cuadran

Diferencias entre lo declarado en el F22 y lo que muestran los balances, o un balance del año anterior sin prebalance del ejercicio en curso. Es lo que más veces devuelve una carpeta a manos del contador.

Morosidades vigentes o recién aclaradas

Se revisa a la empresa y también a los socios. Si hay deudas aclaradas hace poco, adjunta el comprobante de pago junto con el certificado de aclaración: sin ese respaldo la evaluación suele quedar en pausa.

El monto no guarda relación con la empresa

Una garantía muy grande respecto del patrimonio o de las ventas anuales genera observaciones aunque no haya morosidades. Aquí lo que ayuda es acreditar experiencia en contratos de tamaño parecido.

La póliza no es "a primer requerimiento"

Existen pólizas de caución que no lo son y, desde mayo de 2024, deben declararlo con una leyenda destacada que empieza con "IMPORTANTE" e incluye la palabra "NO". Un organismo público puede rechazarla porque no es pagadera a la vista. Revísalo antes de pagar la prima, no en oficina de partes.

El monto o la moneda no calzan con las bases

Bases en pesos y póliza en UF, o un monto convertido con la UF de otra fecha, dejan el documento por debajo de lo exigido. Confirma con la aseguradora la moneda del documento y la fecha de conversión que indican las bases.

¿Te observaron una carpeta o tienes una licitación en curso? Revisamos glosa, antecedentes financieros y experiencia antes de que los presentes a la aseguradora.

Solicitar revisión del expedienteSin compromiso. La evaluación, la tasa y la emisión corresponden solo a la compañía de seguros.

Qué dice la normativa sobre la póliza de garantía

Las pólizas de garantía las emiten compañías de seguros autorizadas y fiscalizadas por la CMF. Finservice no es una de ellas y no está regulada por la CMF.

Lo que te afecta en la práctica

  • DFL N°251 (Ley de Seguros): define quién puede asegurar. Su artículo 11 reserva el seguro de crédito a compañías de objeto exclusivo, que además pueden cubrir garantía y fidelidad; por eso conviven aseguradoras generales y compañías especializadas, todas inscritas en la CMF. Su artículo 61 regula la liquidación de siniestros.
  • Código de Comercio, arts. 582 y 583: definen el seguro de caución y permiten pactarlo "a primer requerimiento", con pago dentro del plazo de la póliza y sin que la aseguradora pueda oponer excepciones para condicionar o diferir ese pago.
  • Ley N°19.886, modificada por la Ley N°21.634, y Decreto N°661/2024: fijan los umbrales (5.000 UTM seriedad, 1.000 UTM fiel cumplimiento), los topes (3% y 5%), la vigencia de 60 días hábiles en servicios y la prohibición de restringir el tipo de instrumento.
  • Oficios Circulares CMF N°972 (2017) y N°1312 (2024): obligan a declarar en la póliza y en su publicidad si es o no a primer requerimiento, y limitan lo que la aseguradora puede exigir para pagar.
  • D.S. MOP N°75 de 2004: Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Las obras del MOP quedan fuera de la Ley 19.886: su artículo 96 (con el artículo 109 del DFL N°850) admite solo boleta bancaria o seguro de caución, y la póliza exige informe favorable previo de la Fiscalía del MOP.
  • DL 825, art. 12 letra E (IVA): las primas de seguros están afectas a IVA salvo las exenciones que lista ese artículo (transporte internacional, terremoto, vida reajustable, entre otras); la caución no está entre ellas, así que la prima lleva 19%.
  • La glosa manda: el organismo cobra contra el texto del documento, no contra la intención. Una glosa incompleta hace inexigible la garantía y por eso el mandante la rechaza al recibirla (dictamen CGR N°69.079, de 2016).
  • Verifica la aseguradora: antes de pagar la prima, confirma que la compañía esté inscrita en el registro de entidades aseguradoras de la CMF, que el modelo de póliza esté en el Depósito de Pólizas y que no tenga medidas vigentes. Por ejemplo, Seguros Konsegur de Garantías y Crédito tiene suspendida la comercialización de seguros desde diciembre de 2022 y sigue bajo un administrador designado por la CMF, medida que se prorrogó por seis meses en junio de 2026.

Fuente sobre Konsegur: CMF, comunicado del 30 de junio de 2026.

Cómo saber si tu póliza de garantía es realmente "a primer requerimiento"

No todas las pólizas de caución se pagan a la sola presentación. Desde el 1 de mayo de 2024 la CMF obliga a que el documento lo diga de forma explícita, y eso te da una forma simple de revisarlo antes de entregarlo al mandante.

Qué exige la CMF desde mayo de 2024

El Oficio Circular N°1312, de enero de 2024, modificó el Oficio Circular N°972 de 2017 y aplica tanto a aseguradoras como a corredoras de seguros:

  • El primer artículo de las condiciones generales debe declarar textualmente que el seguro corresponde a un seguro de garantía a primer requerimiento de los señalados en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio. Si no lo es, debe decir que NO corresponde.
  • Las propuestas, las condiciones particulares y la publicidad deben llevar una leyenda destacada, en letra más grande que el resto del documento, encabezada por la palabra "IMPORTANTE", con esa misma afirmación o su negación.
  • Al cobrar, la aseguradora solo puede pedir tres cosas: la identificación de la póliza, la del asegurado y el monto reclamado. Debe pagar dentro del plazo fijado en la póliza, que en varios modelos depositados es de 30 días.
  • Los modelos ya no pueden usar expresiones como "sin liquidación" o "sin liquidador": la liquidación puede hacerse después de pagar, para verificar la cobertura y, si corresponde, repetir contra el tomador.

Revisión de 90 segundos antes de entregarla

  • Busca la leyenda "IMPORTANTE" en las condiciones particulares y confirma que no contenga la palabra "NO".
  • Ubica el código del modelo (empieza con "POL") y verifica que exista en el Depósito de Pólizas de la CMF y que su título incluya "a primer requerimiento". Para obras del MOP existe un modelo específico.
  • Comprueba que la aseguradora esté en el registro de entidades aseguradoras de la CMF; si intermedia una corredora, también está sujeta al Oficio 1312.
  • Coteja beneficiario, RUT, glosa, monto, moneda (pesos o UF) y vigencia con el texto literal de las bases.
  • Si el mandante es público, confirma que el documento diga "pagadera a la vista", "irrevocable" y "a primer requerimiento".

Cinco cláusulas del condicionado que nadie lee, y deberías

Salen de los modelos depositados en la CMF, no de la propuesta comercial. Pide el código POL de tu póliza y revísalas:

  • Plazo de pago: los modelos de común uso fijan un máximo de 30 días desde la denuncia del siniestro, sin exigir más antecedentes que el número de póliza, el asegurado y el monto.
  • Multas: hay modelos depositados, como el POL 120210167, en que las multas y cláusulas penales del contrato no están cubiertas salvo que las condiciones particulares lo digan expresamente. En contratos públicos de servicios la garantía debe responder también por multas, así que pide que se incluyan.
  • Agravación del riesgo: el asegurado o el contratante, según el caso, debe informar a la aseguradora, dentro de los 30 días siguientes a conocerlos, los hechos que agraven sustancialmente el riesgo. Un aumento de plazo, de monto o un cambio de alcance del contrato entra aquí.
  • Término anticipado: solo por causales tasadas, entre ellas la devolución de la póliza por el asegurado, el mutuo acuerdo o el finiquito. Por eso hay que gestionar la devolución del original cuando el contrato cierra.
  • Arbitraje: en los modelos depositados, las disputas entre el asegurado y la compañía se resuelven por un árbitro arbitrador, no en tribunales ordinarios. Eso no altera el pago a primer requerimiento, pero define dónde se discute después.
Por qué esto le importa a tu mandante. La CMF ha sancionado repetidamente a aseguradoras por no pagar a primer requerimiento: al menos once resoluciones entre 2020 y 2026 (Resoluciones Exentas N°1057 de enero de 2020, N°351 de enero de 2021, N°1138 de febrero de 2021, N°1962 de abril de 2021, N°7495 de diciembre de 2021, N°2313 de marzo de 2023, N°4817 de julio de 2023 por 1.500 UF, N°82 de enero de 2024 por 1.100 UF, N°6103 de julio de 2024 por 5.500 UF, N°9745 de octubre de 2024 por 3.000 UF y N°5179 de mayo de 2026 por 8.000 UF). La más reciente sancionó a Orsan Seguros de Crédito y Garantía por no pagar pólizas tomadas a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, y la CMF consideró especialmente que la infracción era reiterada. Los argumentos que usaron las compañías para demorar el pago, como pedir antecedentes del siniestro, discutir el interés asegurable o exigir una liquidación previa por el principio indemnizatorio, fueron rechazados; en una de esas resoluciones la CMF dejó claro que la falta de liquidación del contrato de obra no altera el deber de pagar dentro del plazo. Los tribunales han respaldado ese criterio: en el caso de AVLA Seguros (Rol 22.364-2021, julio de 2021), la Corte Suprema aceptó que el principio indemnizatorio se satisface con el derecho a reembolso posterior, es decir, primero se paga y después se liquida; y en septiembre de 2025 confirmó una multa de 1.500 UF aplicada a Orsan, después de que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara su reclamo de ilegalidad. Ese historial es el argumento más concreto que puedes dar a un organismo que todavía prefiere la boleta bancaria.

Fuentes: Código de Comercio, arts. 582 y 583; CMF, Oficios Circulares N°972 (2017) y N°1312 (26 de enero de 2024) y Resoluciones Exentas N°1057/2020, N°351/2021, N°1138/2021, N°1962/2021, N°7495/2021, N°2313/2023, N°4817/2023, N°82/2024, N°6103/2024, N°9745/2024 y N°5179/2026 (comunicado CMF del 27 de mayo de 2026); Corte Suprema, Rol 22.364-2021 y fallo de septiembre de 2025 sobre la multa a Orsan; Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 283-2021; modelos POL 120170148, POL 120170185, POL 120210167 y POL 120240033 del Depósito de Pólizas de la CMF; Colman Vega, ReDAE N°38 (2023).

Cuándo la póliza de garantía no te sirve, aunque sea a primer requerimiento

Es válida en Mercado Público y en la mayoría de los contratos privados, pero hay cuatro situaciones en las que te la van a rechazar o te va a dejar corto. Conviene saberlo antes de pagar la prima.

Garantía permanente de una Empresa de Servicios Transitorios

El artículo 183-J del Código del Trabajo exige a las EST una garantía de 250 UF base a nombre de la Dirección del Trabajo, en boleta bancaria u otro instrumento de similar liquidez. La Dirección del Trabajo ha rechazado las pólizas de garantía de forma sostenida desde 2006 (dictamen N°4786/090), incluidas las "de ejecución inmediata" depositadas en la CMF (Ordinarios de junio de 2015 y N°5858 de 2018), y en su dictamen N°453 de marzo de 2023 fijó que solo sirven boletas a la vista u otros instrumentos cobrables contra su sola presentación. Para esa garantía, boleta o vale vista.

Obras públicas del MOP sin informe de la Fiscalía

El artículo 96 del D.S. MOP N°75 y el artículo 109 del DFL N°850 admiten solo boleta bancaria o seguro de caución para el fiel cumplimiento, y la póliza requiere informe favorable previo de la Fiscalía del MOP. Existe además un modelo específico depositado en la CMF para obras públicas: pide ese, no el genérico, y deja margen de tiempo para el informe.

Mandante privado que exige boleta bancaria

La prohibición de restringir el instrumento es de la Ley 19.886 y obliga solo a los organismos públicos. Una minera, una constructora mandante o un retail pueden exigir boleta bancaria a secas, y ahí no hay foro ni Tribunal de Contratación Pública al que reclamar. Léelo en el contrato antes de pedir la emisión.

Multas fuera de cobertura

Hay modelos depositados en la CMF, como el POL 120210167, que excluyen las multas y cláusulas penales del contrato salvo estipulación expresa en las condiciones particulares. En contratos públicos, la garantía de fiel cumplimiento puede ejecutarse para cobrar multas o sanciones. Si tu póliza no las incluye, el mandante puede objetarla al recibirla o al cobrarla: pide que las condiciones particulares lo digan.

Fuentes: Código del Trabajo, art. 183-J; Dirección del Trabajo, dictamen N°4786/090 (2006), Ordinario de 4 de junio de 2015, Ordinario N°5858 (2018) y dictamen N°453 (2023); D.S. MOP N°75 de 2004, art. 96; DFL N°850, art. 109; modelos de póliza depositados en la CMF.

El seguro de caución en Chile, en cifras

La CMF agrupa la caución con el seguro de crédito en el ramo "Garantía y Crédito" de los seguros generales. Es un nicho pequeño frente a terremoto o vehículos, pero mantuvo su participación mientras el segmento general se contraía: en 2025 las ventas de seguros generales cayeron 5,4% real, mientras el mercado total crecía 9,3% empujado por el segmento vida. En el primer trimestre de 2026 los seguros generales se estabilizaron, con un alza real de 0,4%.

4,8%de la prima directa de seguros generales en 2025 correspondió a Garantía y CréditoInforme Financiero del Mercado Asegurador 2025, CMF
≈US$265 MMen primas anuales del ramo: 4,8% de los US$5.522 millones que vendió el segmento en 2025Cálculo propio sobre datos CMF
4,7%fue la participación del ramo en el primer trimestre de 2026; venía de 4,1% en diciembre de 2023 y de un máximo de 5,1% en marzo de 2025CMF, informes de diciembre de 2023 a marzo de 2026

Qué significa para tu empresa

Más competencia entre aseguradoras. El número de compañías de seguros generales pasó de 32 en marzo de 2025 a 34 en junio del mismo año, y en diciembre de 2024 la CMF autorizó la existencia de Liberty Mutual Surety Seguros Chile S.A., un actor especializado en caución (Resolución Exenta N°11.839). Con más oferta, la tasa y la prima mínima se negocian, y por eso conviene llegar con la carpeta completa: una empresa con antecedentes ordenados puede cotizar en más de una compañía en la misma semana.

Más oferta no significa que todas las compañías estén en la misma situación. Antes de contratar, revisa en la CMF que la aseguradora no tenga medidas vigentes, como la suspensión de comercialización que pesa sobre Seguros Konsegur de Garantías y Crédito desde 2022.

Si quieres el detalle del mercado, lo desarrollamos en nuestro análisis Pólizas de garantía en Chile: el mercado del seguro de caución.

Fuentes: CMF, Informe Financiero del Mercado Asegurador al cierre de 2025 (Garantía y Crédito: 4,8% de la prima directa; ventas del mercado por MMUS$17.737, de los cuales MMUS$12.215 corresponden a vida y MMUS$5.522 a seguros generales), Informe al primer trimestre de 2026 (Garantía y Crédito: 4,7%; seguros generales: MMUS$1.334) e Informes a diciembre de 2024, marzo de 2025 y junio de 2025. El monto en dólares del ramo es cálculo propio de Finservice aplicando esa participación al segmento de seguros generales; la participación varía en cada informe trimestral.

Glosario: los términos que aparecen en tu póliza y en las bases

Palabras que se usan con significados distintos según quién las diga, y que suelen estar detrás de una observación o un rechazo.

Tomador o contratante
Tu empresa: la que contrata la póliza, paga la prima y cuyas obligaciones quedan garantizadas. Si la aseguradora paga, repite contra el tomador.
Asegurado o beneficiario
El mandante a cuyo favor se emite la póliza y quien puede cobrarla. Debe figurar con su razón social exacta y su RUT.
Glosa
El texto que individualiza la obligación garantizada: nombre y número de la licitación o contrato y, a veces, las obligaciones laborales. Se copia literal de las bases.
A primer requerimiento
Modalidad del artículo 583 del Código de Comercio: la aseguradora paga dentro del plazo de la póliza a la sola solicitud del asegurado, sin oponer excepciones. Es lo que la equipara a la boleta bancaria.
Pagadera a la vista e irrevocable
Requisitos de la Ley 19.886 para toda garantía pública: se cobra sin trámite judicial y no puede dejarse sin efecto de forma unilateral mientras está vigente.
Código POL y Depósito de Pólizas
Cada modelo de condiciones generales se deposita en la CMF con un código que empieza con "POL". Es la forma de verificar que el texto de tu póliza es el autorizado.
Endoso
Documento que modifica una póliza ya emitida: corrige glosa o beneficiario, amplía monto o extiende vigencia. Tiene costo y toma tiempo; por eso conviene revisar antes de emitir.
Prima mínima
Monto mínimo que cobra la aseguradora aunque el cálculo dé menos. En garantías de seriedad pequeñas suele ser lo que define el costo real.
Liquidación del siniestro
Proceso regulado en el artículo 61 del DFL 251 que determina si el siniestro está cubierto y por cuánto. En una póliza a primer requerimiento ocurre después del pago, no antes.

Preguntas frecuentes sobre pólizas de garantía

¿Qué es una póliza de garantía?

Es un seguro de caución, regulado en los artículos 582 y 583 del Código de Comercio, en que una compañía de seguros se obliga a indemnizar al mandante si tu empresa no cumple sus obligaciones legales o contractuales. Cuando es "a primer requerimiento", la aseguradora paga dentro del plazo de la póliza sin oponer excepciones, y por eso cumple la misma función que una boleta de garantía bancaria sin inmovilizar el monto garantizado.

¿Qué diferencia hay entre una póliza de garantía y una boleta de garantía bancaria?

Ante el mandante cumplen la misma función, y en compras públicas son intercambiables si son pagaderas a la vista, irrevocables y a primer requerimiento. La boleta la emite un banco y exige provisionar fondos o consumir la línea de crédito por el monto completo. La póliza la emite una aseguradora fiscalizada por la CMF, cuesta una prima de aprox. 1% a 4% anual más IVA y, en general, no inmoviliza capital ni usa cupo bancario; a cambio, la aseguradora evalúa tu solvencia y tu experiencia técnica.

¿Qué rol juega Finservice en la obtención de la póliza?

Revisamos la documentación antes de que la presentes a la aseguradora: comprobamos que los antecedentes financieros y tributarios sean consistentes, que la glosa esté copiada tal como piden las bases y que la experiencia técnica esté acreditada, y te indicamos qué falta. Finservice es una consultora técnica independiente: no somos aseguradora ni corredora, no emitimos pólizas y no presentamos solicitudes en nombre de nuestros clientes.

¿Cuánto cuesta una póliza de garantía en Chile?

La prima se calcula como monto asegurado × tasa anual × vigencia, más IVA (19%) y gastos de emisión. Las tasas del estimador de esta página van de 1,8% a 3% anual según el tipo de garantía; son referenciales y cada aseguradora fija la suya según tu perfil. Casi todas aplican además una prima mínima, que es lo que suele definir el costo en garantías de monto bajo. Ejemplo: $50.000.000 a 12 meses con tasa 2,5% son $1.250.000 de prima neta más $237.500 de IVA.

¿El Estado acepta pólizas en vez de boletas bancarias?

Sí. La Ley N°19.886 exige que la garantía sea pagadera a la vista, irrevocable y a primer requerimiento, condición que cumple la póliza de garantía a primer requerimiento emitida por una aseguradora autorizada por la CMF. Desde el 12 de diciembre de 2024, además, las bases no pueden restringir el tipo de instrumento. Lo que conviene revisar siempre es el texto de las bases, porque la glosa, el monto, la moneda y la vigencia los define el mandante.

¿Desde qué monto se exige garantía en Mercado Público?

Desde el 12 de diciembre de 2024, la garantía de fiel cumplimiento se exige por regla general en contrataciones sobre 1.000 UTM, y la de seriedad de la oferta solo puede pedirse en licitaciones sobre 5.000 UTM. Con la UTM de octubre de 2026 ($72.151), esos umbrales equivalen a unos $72,2 millones y $360,8 millones. La UTM se reajusta cada mes, así que el monto en pesos cambia levemente.

¿Es obligatoria la garantía de seriedad de la oferta en Mercado Público?

No en la mayoría de los casos. Desde el 12 de diciembre de 2024 las entidades públicas solo pueden exigirla en licitaciones sobre 5.000 UTM, de forma excepcional y justificada en el interés público, y su monto no puede superar el 3% del monto de la licitación. Si unas bases la piden bajo ese umbral, consúltalo por el foro antes del cierre.

¿Pueden las bases exigir solo boleta de garantía bancaria?

En compras públicas, no. El reglamento vigente establece que las bases no pueden restringir el tipo de instrumento y deben aceptar cualquiera que sea pagadero a la vista, irrevocable y a primer requerimiento, en igualdad de condiciones para todos los oferentes. En contratos privados el mandante sí puede limitar los instrumentos que acepta.

¿La prima de la póliza de garantía lleva IVA?

Sí. Por regla general las primas de seguros están afectas a IVA (19%) y el seguro de caución no está entre las exenciones del artículo 12 letra E del DL 825. Para una empresa contribuyente de IVA ese impuesto es crédito fiscal. Confírmalo con tu contador para tu caso.

¿Cómo sé si mi póliza es a primer requerimiento?

Desde el 1 de mayo de 2024, por el Oficio Circular CMF N°1312, la póliza debe declararlo en el primer artículo de sus condiciones generales y llevar una leyenda destacada que empieza con "IMPORTANTE". Si esa leyenda dice que el seguro NO corresponde a uno a primer requerimiento, un mandante público puede rechazarla por no ser pagadera a la vista.

¿Cómo verifico que la aseguradora es confiable?

Revisa tres cosas en el sitio de la CMF: que la compañía esté en el registro de entidades aseguradoras, que el modelo de póliza (código POL) esté en el Depósito de Pólizas y que no tenga medidas vigentes. Seguros Konsegur de Garantías y Crédito, por ejemplo, tiene suspendida la comercialización desde diciembre de 2022 y sigue bajo un administrador designado por la CMF. También conviene revisar si la compañía ha sido sancionada por no pagar a primer requerimiento.

¿Puedo cubrir una garantía con dos instrumentos, por ejemplo dos pólizas?

Sí. En compras públicas la garantía puede constituirse con uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza, siempre que cada uno cumpla los requisitos y la suma cubra el monto exigido. Es útil cuando una aseguradora te aprueba un cupo menor al total.

¿Dónde puedo sacar una póliza de garantía?

Por cuatro canales: el portal en línea de una aseguradora, una plataforma digital de un tercero, un corredor de seguros inscrito en la CMF o un ejecutivo de la compañía, a veces a través de tu banco. Los portales son los más rápidos pero tienen topes publicados: AVLA indica un máximo de $15.000.000 (500 UF) y 1.825 días para emitir en línea, y el portal de garantiamercadopublico.cl solo emite seriedad y fiel cumplimiento hasta $2 millones. Sobre esos montos, para anticipo, retenciones o buen funcionamiento, o si tu empresa no tiene historial, el caso pasa a evaluación con carpeta completa.

¿Sirve la póliza para la garantía de una Empresa de Servicios Transitorios?

No. Para la garantía permanente del artículo 183-J del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo ha resuelto desde 2006 (dictamen N°4786/090) y hasta su dictamen N°453 de 2023 que la póliza de seguro no es un instrumento de similar liquidez a la boleta bancaria, ni siquiera en su versión de ejecución inmediata. Esa garantía se constituye con boleta a la vista u otro instrumento cobrable contra su sola presentación.

¿El mandante puede cobrar toda la póliza si el incumplimiento fue parcial?

Sí. La Contraloría ha respaldado el cobro completo de la garantía de fiel cumplimiento por un organismo público, también cuando el instrumento es un seguro de caución (dictámenes N°E23.883 de 2020 y N°E139.179 de 2021), con el argumento de que resguarda el interés fiscal y no solo la parte del contrato mal ejecutada. Después de pagar, la aseguradora te exige el reembolso más gastos e intereses.

¿Las multas del contrato quedan cubiertas por la póliza?

No siempre. Hay modelos depositados en la CMF, como el POL 120210167, que excluyen las multas y cláusulas penales salvo que las condiciones particulares lo estipulen expresamente. Como en contratos públicos la garantía de fiel cumplimiento puede ejecutarse para cobrar multas o sanciones, pide a la aseguradora que las incluya por escrito antes de emitir.

¿Cuándo me devuelven la garantía?

Depende del tipo y de lo que digan las bases, que deben fijar la forma y oportunidad de restitución. En compras públicas la garantía por anticipo se devuelve dentro de 10 días hábiles desde la recepción conforme de lo financiado con él, y en contratos de servicios la de fiel cumplimiento debe seguir vigente hasta 60 días hábiles después del término del contrato. En varios modelos de póliza depositados en la CMF, la devolución del documento original a la aseguradora es una causal de término anticipado, así que gestiónala apenas corresponda.

¿Cuánto demora la emisión?

Con los antecedentes completos y al día, entre 2 y 5 días hábiles si ya has emitido con esa aseguradora, y entre 5 y 10 en una primera solicitud. Lo que alarga el proceso casi siempre es reunir la documentación, sobre todo el prebalance del ejercicio en curso. Si la garantía es física, suma el tiempo de mensajería y de ingreso en oficina de partes, y si el contrato es una obra del MOP, el informe previo de la Fiscalía del MOP.

¿Puedo cambiar una boleta bancaria vigente por una póliza?

En muchos contratos de ejecución las bases administrativas permiten el canje de instrumentos de garantía. La viabilidad depende de las bases y de la aprobación del mandante. Te orientamos sobre qué documentación suele pedirse para solicitar ese canje.

¿Mi empresa necesita antigüedad para acceder?

No hay un mínimo formal, pero la aseguradora evalúa solvencia y capacidad técnica, y ambas se acreditan con historial. Una empresa nueva con contratos ejecutados y estados financieros consistentes puede calificar; una sin nada que mostrar encuentra más fricción, sobre todo en fiel cumplimiento por montos altos.

¿Qué pasa si el mandante cobra la garantía?

La aseguradora paga al mandante y luego repite contra tu empresa por el monto pagado. La póliza resuelve la exigencia contractual y protege tu caja durante la ejecución, pero no elimina tu responsabilidad frente a un incumplimiento.

¿Tienen costo las asesorías de Finservice?

Sí, la preparación y organización del expediente técnico puede estar sujeta a honorarios de consultoría, los que se informan y acuerdan con el cliente antes de iniciar cualquier trabajo. Son independientes de la prima y los gastos que cobre la compañía de seguros.

¿Está Finservice inscrito en algún registro de la CMF?

Finservice presta servicios de asesoría técnica y apoyo administrativo documental. Esta actividad no requiere inscripción en los registros de la CMF, ya que Finservice no emite pólizas, no intermedia seguros, no capta fondos del público ni otorga financiamiento.

Álvaro Domínguez, Gerente General de Finservice

Ingeniero Comercial, mención economía, de la Universidad de Chile, con Diplomado en Administración Gerencial de la Universidad Adolfo Ibáñez. 30 años en el sector financiero, con paso por banca corporativa y banca global. Ver perfil.

adominguez@finservice.cl · +56 9 7479 4551

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Declaración de transparencia: Finservice no está regulada por la CMF

Finservice es una empresa de consultoría técnica independiente. Su actividad se limita a la revisión, organización y preparación de documentación técnico-financiera para que las empresas puedan presentar sus propias solicitudes de garantía ante compañías de seguros del mercado.

Finservice no es una compañía de seguros, no es una corredora de seguros, no es un banco ni una institución financiera, no emite pólizas, no capta fondos del público y no otorga financiamiento con recursos propios. No presenta solicitudes en nombre de sus clientes ni actúa como intermediario ante ninguna entidad regulada.

La evaluación, aprobación, tasas, primas y emisión de cualquier póliza de garantía corresponden exclusivamente a la compañía de seguros que la emite, fiscalizada por la CMF. Finservice no garantiza resultados en ningún proceso de evaluación.

Alvaro Dominguez

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