PÓLIZA DE GARANTÍA
Póliza de garantía en Chile
Una póliza de garantía —cuyo nombre técnico es seguro de caución— es el instrumento con el que una compañía de seguros respalda ante un mandante el cumplimiento de las obligaciones que asume tu empresa en un contrato. Cumple la misma función que una boleta de garantía bancaria, pero sin inmovilizar capital de trabajo ni consumir línea de crédito.
¿Necesitas preparar una solicitud? Ir directo a esa sección¿Necesitas contratar una póliza de garantía?
El punto donde se atascan la mayoría de las solicitudes no es la aseguradora: es el expediente. Finservice es una consultora técnica independiente que revisa, organiza y prepara la documentación técnico-financiera que tu empresa debe reunir para presentar su solicitud ante una compañía de seguros.
Qué hacemos
- Revisamos la documentación disponible e identificamos qué falta o qué está inconsistente.
- Organizamos y completamos el expediente conforme a los requisitos habituales del mercado.
- Te entregamos el expediente preparado para que lo presentes directamente a la aseguradora.
- Te orientamos sobre glosa, vigencias y formato exigidos por las bases antes de la emisión.
Qué no hacemos
- No somos compañía de seguros ni corredora de seguros.
- No emitimos pólizas ni intermediamos entre tu empresa y la aseguradora.
- No presentamos solicitudes en nombre de nuestros clientes.
- No podemos anticipar ni garantizar el resultado de ninguna evaluación de riesgo.
La evaluación de riesgo, la aprobación, la emisión y las condiciones finales de cualquier póliza de garantía corresponden única y exclusivamente a las compañías de seguros generales fiscalizadas por la CMF conforme al DFL N°251. La preparación del expediente puede estar sujeta a honorarios de consultoría, que se informan y acuerdan antes de iniciar cualquier trabajo.
¿Qué es una póliza de garantía?
Es un seguro de caución que garantiza la indemnización de daños en caso de que un contratista (Tomador) incumpla sus compromisos contractuales frente a un mandante (Asegurado).
Seguridad Contractual
Funciona como un respaldo sólido que garantiza que las obligaciones estipuladas en un contrato se cumplan conforme a las bases legales.
Menor impacto en liquidez
A diferencia de la boleta bancaria, en general no inmoviliza capital de trabajo ni afecta las líneas de crédito bancarias.
Validez Institucional
Son instrumentos plenamente aceptados por organismos públicos (Mercado Público) y mandantes privados.
Eficiencia Financiera
Permite a las empresas participar en múltiples licitaciones sin comprometer su capacidad de endeudamiento financiero.
¿Quién necesita una póliza de garantía en Chile?
Cualquier empresa o persona natural que deba garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales ante un organismo público o mandante privado puede requerir este instrumento.
Empresas Constructoras
Obras civiles, viviendas, infraestructura pública. Necesitan pólizas de fiel cumplimiento, anticipo y correcta ejecución para participar en licitaciones del MOP, Serviu y municipios.
Empresas de Tecnología y TI
Proyectos de software, integración de sistemas y servicios digitales para organismos públicos. La póliza respalda plazos y entregables frente al mandante.
Proveedores del Estado
Toda empresa que licite en Mercado Público (Chile Compras) para suministro de bienes, servicios generales o consultorías puede requerir garantías según las bases administrativas.
Energía y Medio Ambiente
Proyectos de energías renovables, plantas de tratamiento y concesiones ambientales, donde los contratos exigen garantías de largo plazo por períodos de operación.
Servicios de Alimentación y Aseo
Casinos, servicios de aseo y mantención en instituciones públicas. Alta rotación de contratos que requieren pólizas de obligaciones laborales.
Industria y Manufactura
Contratos de suministro industrial, montajes, mantenimiento de planta. El mandante exige garantía de buen funcionamiento para equipos y maquinaria instalada.
Sectores más frecuentes:
¿Cómo funciona una póliza de garantía?
Intervienen siempre tres partes. Entender quién es quién evita el error más común: creer que la póliza protege a la empresa que la contrata. Protege al mandante.
1. El Tomador (Afianzado)
Tu empresa. Quien requiere el respaldo, asume la obligación y paga la prima a la aseguradora.
2. El Asegurador
La compañía de seguros generales que evalúa el riesgo financiero y emite oficialmente la póliza.
3. El Beneficiario
El mandante que exige la garantía y recibe la indemnización en caso de incumplimiento.
Cómo obtener una póliza de garantía paso a paso
La asesoría de Finservice se limita a las etapas de preparación documental; la evaluación, aprobación y emisión son responsabilidad exclusiva de la aseguradora.
Revisión documental
Revisamos la documentación disponible para identificar qué necesitas preparar.
Organización del expediente
Organizamos y completamos el expediente conforme a los requisitos habituales.
Entrega al cliente
El expediente preparado se entrega a ti para que lo presentes directamente a la aseguradora.
Evaluación y aprobación
La aseguradora evalúa el riesgo. Plazo estimado: 48 a 72 horas hábiles.
Emisión de la póliza
La compañía emite la póliza, que puedes presentar al mandante como garantía válida.
¿Qué documentos necesitas para solicitar una póliza de garantía?
Las aseguradoras evalúan solvencia, consistencia y capacidad de ejecución. Estos son los antecedentes que habitualmente piden y los criterios con los que los leen. Reunirlos completos y coherentes es lo que separa una evaluación de 48 horas de una que se extiende por semanas.
Documentación que debes reunir
Tu empresa los reúne y los presenta directamente a la aseguradora:
- Balances clasificados de los dos últimos años y prebalance actual.
- Carpeta tributaria completa y actualizada (F22 y F29 recientes).
- Estructura societaria detallada (malla de propiedad y RUT de la empresa y sus socios).
- Historial técnico y cuadro de obras o contratos en ejecución.
- Bases de licitación o borrador del contrato a caucionar.
Diagnóstico previo de viabilidad
Antes de armar el expediente conviene revisar los aspectos que las aseguradoras suelen considerar. Este diagnóstico es orientativo; la decisión final es exclusivamente de la aseguradora:
- Comportamiento comercial intachable, sin morosidades financieras vigentes.
- Consistencia entre la información legal, contable y tributaria.
- Necesidad real de caucionar obligaciones contractuales públicas o privadas.
- Capacidad demostrable de ejecución técnica para el contrato en cuestión.
¿Qué tipos de pólizas de garantía existen?
En el mercado chileno se utilizan seis tipos principales, y cada uno cauciona una obligación distinta en una etapa distinta del contrato. Confundirlos es una causa frecuente de rechazo: una póliza de seriedad de la oferta no sirve para garantizar la ejecución, ni una de fiel cumplimiento para liberar retenciones.
Garantiza al mandante que el oferente, si gana la licitación, suscribirá el contrato en los términos propuestos y no retirará su oferta. En licitaciones públicas, la Ley N°21.634 limita su exigencia a montos superiores a 5.000 UTM, con un tope del 3% del valor de la licitación.
Asegura que el contratista ejecutará el contrato conforme a los plazos y condiciones pactadas. Es la más exigida en contratos públicos.
Cauciona que los fondos anticipados por el mandante serán destinados exclusivamente a los fines acordados.
Póliza de Canje de Retenciones
Permite liberar los fondos retenidos por el mandante. Al sustituirlos por una póliza, la empresa recupera liquidez inmediata.
Exigida en contratos de servicios con personal. Respalda el pago oportuno de sueldos y cotizaciones previsionales.
Cubre el período posterior a la recepción, garantizando respuesta ante vicios ocultos o defectos constructivos.
¿Cuánto cuesta una póliza de garantía?
El precio es una prima que se calcula sobre tres variables: el monto asegurado, la tasa anual del tipo de póliza y la vigencia. Las tasas de mercado van desde alrededor de 0,5% anual en seriedad de la oferta hasta cerca de 1,5% en correcta inversión de anticipo. Sobre la prima neta se aplica IVA del 19%. Usa el estimador para ordenar la cifra antes de conversar con una aseguradora.
Estimador de Prima Referencial
Valores informativos según tasas promedio de mercado
¿Cuánto demora obtener una póliza de garantía?
El plazo total depende del estado de la documentación de tu empresa. La evaluación de la aseguradora toma entre 48 y 72 horas hábiles, pero el tiempo real se define antes: en cuánto tardas en reunir un expediente completo y consistente. Estos son los escenarios más frecuentes:
Documentación al día
Balances clasificados, carpeta tributaria vigente y antecedentes societarios ordenados. El expediente se arma rápido y solo resta la evaluación de la aseguradora.
Balances desactualizados o prebalance pendiente
Es el caso más común. El contador debe preparar o actualizar estados financieros y la carpeta tributaria antes de poder presentar la solicitud.
Primera póliza de la empresa
La aseguradora evalúa desde cero: historial, patrimonio, giro y capacidad técnica. Suele requerir antecedentes adicionales y más de una ronda de consultas.
Recomendación práctica
Si tu licitación cierra en menos de dos semanas y no tienes la documentación preparada, comienza a reunirla el mismo día en que decides postular. El motivo más común por el que una empresa queda fuera no es el rechazo de la aseguradora, sino llegar tarde con el expediente.
Pólizas de garantía en compras públicas
La mayoría de los contenidos sobre este tema habla de porcentajes "habituales". En compras públicas no son habituales: están fijados en el Reglamento de la Ley N°19.886 (DS N°661/2024, artículos 52, 53 y 121 al 125), vigente desde el 12 de diciembre de 2024. Estos son los umbrales tal como los define la norma.
¿Cuánta garantía pueden exigir?
El monto no queda a discreción del organismo comprador. Depende del tramo en que caiga la contratación, medido en UTM.
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| Garantía | Cuándo se exige | Monto | Vigencia mínima |
|---|---|---|---|
| Seriedad de la oferta | Solo en licitaciones sobre 5.000 UTM, de forma excepcional y por razones de interés público | No puede exceder el 3% del monto de la licitación | La que fijen las bases |
| Fiel y oportuno cumplimiento | Regla general en contrataciones sobre 1.000 UTM. Bajo ese monto, solo de forma fundada según el riesgo | 5% del precio final neto ofertado, salvo oferta temeraria, contratación riesgosa o norma especial | En servicios: hasta 60 días hábiles después de terminado el contrato |
| Obligaciones laborales y sociales | En contratos de servicios, integrada en la garantía de cumplimiento | Incluida en la misma garantía del 5% | Igual que la de cumplimiento |
| Por anticipo | Obligatoria si hay anticipo. No exigible bajo 1.000 UTM ni en compras electrónicas según la normativa vigente | 100% del monto anticipado | Se devuelve dentro de 10 días hábiles desde la recepción conforme |
¿Qué requisitos debe cumplir la garantía?
El reglamento fija condiciones comunes a cualquier instrumento que se presente como garantía en una licitación pública, sea póliza, boleta o certificado de fianza.
Condiciones del documento
- Pagadera a la vista.
- Irrevocable.
- A primer requerimiento.
- Puede constituirse con uno o más instrumentos de la misma naturaleza.
Entrega y custodia
- Puede entregarse en formato físico o electrónico, cumpliendo en este último caso la normativa de firma electrónica.
- Las bases deben exigir condiciones iguales para todos los oferentes.
- La jefatura superior del servicio responde por su custodia, mantención y vigencia.
- El proveedor debe entregarla antes de la firma del contrato.
¿Pueden exigirme una boleta bancaria en vez de una póliza?
Como regla general, no. Es el punto de la normativa que más empresas desconocen y el que más dinero puede ahorrarles.
Fuentes: Decreto Supremo N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 (arts. 52, 53 y 121 a 125), publicado en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 2024; Ley N°21.634; sección "Garantías" de ChileCompra; valor UTM publicado por el Servicio de Impuestos Internos.
Póliza de garantía vs. boleta de garantía bancaria
Ambas garantizan la misma obligación ante el mismo mandante. La diferencia está en quién las emite y, sobre todo, en el efecto que tienen sobre la capacidad financiera de tu empresa mientras están vigentes.
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| Característica | Póliza de Garantía | Boleta de Garantía Bancaria |
|---|---|---|
| Entidad Emisora | Compañía de Seguros (Regulada por CMF) | Institución Bancaria |
| Impacto en Línea de Crédito | No afecta la capacidad crediticia | Reduce directamente la línea de crédito |
| Impacto en Flujo de Caja | Bajo (pago de prima del seguro) | Alto (inmoviliza capital de trabajo) |
| Registro de Deuda | En general no se consolida como deuda bancaria | Se consolida como deuda en el sistema bancario |
| Requisito de Garantía Real | No exige depósito ni garantía prendaria | Puede requerir depósito o contragarantía real |
| Costo Relativo | Prima sobre el monto asegurado (% anual) | Comisión bancaria + inmovilización de fondos |
| Regulador | CMF | CMF |
¿Qué alternativas existen a la póliza de garantía?
En Chile se aceptan tres instrumentos de garantía: la póliza, la boleta bancaria y el certificado de fianza. Cada uno se ajusta a un perfil de empresa distinto.
Certificado de fianza (IGR)
Lo emiten las Instituciones de Garantía Recíproca conforme a la Ley N°20.179. Es la vía más accesible para pymes y empresas jóvenes, porque no exige el historial financiero que pide una aseguradora: suele ser la alternativa realista cuando una empresa aún no tiene dos ejercicios contables cerrados. A cambio, puede requerir contragarantías. Esta comparación resume cuándo conviene cada instrumento:
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| Característica | Póliza de Garantía | Boleta Bancaria | Certificado de Fianza (IGR) |
|---|---|---|---|
| Emisor | Compañía de seguros generales | Banco | Institución de Garantía Recíproca |
| Marco legal | DFL N°251, arts. 582-583 Código de Comercio, NCG N°349 CMF | Ley General de Bancos | Ley N°20.179 |
| Consume línea de crédito bancaria | No, en general | Sí | No, aunque puede exigir contragarantías |
| Costo típico | Prima de 0,5%–1,5% anual + IVA | Comisión bancaria + fondos inmovilizados | Comisión sobre el monto afianzado |
| Perfil habitual del usuario | Empresas con historial financiero demostrable | Empresas con línea bancaria holgada | Pymes y empresas de menor tamaño |
| Aceptación en Mercado Público | Sí | Sí | Sí, si cumple las bases administrativas |
Antes de decidir, revisa siempre las bases administrativas de tu licitación: algunas restringen los instrumentos aceptados o exigen condiciones de liquidez ("pagadera a la vista", "de ejecución inmediata") que determinan qué garantía puedes usar.
¿Por qué pueden rechazar una solicitud de póliza de garantía?
Un rechazo casi nunca es arbitrario: responde a criterios de riesgo identificables y, en muchos casos, corregibles antes de presentar la solicitud. Estas son las causas más frecuentes de rechazo en el mercado chileno y qué hacer frente a cada una:
1. Patrimonio insuficiente respecto al monto a caucionar
Las aseguradoras comparan el patrimonio de la empresa con el total de montos asegurados vigentes y solicitados. Si el monto a caucionar es desproporcionado frente al patrimonio y las ventas anuales, la solicitud se rechaza o se condiciona a contragarantías. Cómo abordarlo: evaluar caucionar por tramos, capitalizar utilidades retenidas o incorporar contragarantías antes de postular.
2. Morosidades vigentes en el boletín comercial
Protestos, morosidades bancarias o deudas previsionales impagas visibles en el sistema financiero son causal casi automática de rechazo. Cómo abordarlo: regularizar y aclarar las deudas antes de solicitar; una morosidad aclarada con respaldo documental pesa mucho menos que una vigente.
3. Inconsistencias entre balance y carpeta tributaria
Si las ventas del balance no calzan con los F29 declarados al SII, o el F22 muestra cifras distintas a los estados financieros, la aseguradora pierde confianza en toda la información presentada. Cómo abordarlo: revisar la consistencia contable-tributaria con el contador antes de armar el expediente. Es una de las correcciones más frecuentes en la etapa de preparación documental.
4. Capacidad técnica saturada
El cuadro de obras en ejecución muestra demasiados contratos simultáneos en relación con el personal, la maquinaria y el respaldo financiero de la empresa. Cómo abordarlo: transparentar el estado de avance real de cada obra y demostrar la capacidad disponible para el nuevo contrato.
5. Empresa con menos de dos años de historial
Sin al menos dos ejercicios contables cerrados, la mayoría de las aseguradoras no puede evaluar el riesgo con sus criterios habituales. Cómo abordarlo: aportar antecedentes complementarios (historial de los socios, contratos ejecutados como persona natural, respaldo patrimonial) o evaluar un certificado de fianza IGR, que suele ser más accesible para empresas jóvenes.
6. Giro no relacionado con el contrato a caucionar
Si una empresa de aseo postula a una obra de construcción, la aseguradora ve un riesgo de ejecución elevado aunque las finanzas estén sanas. Cómo abordarlo: acreditar experiencia real en el rubro del contrato (subcontratos previos, personal especializado, certificaciones) o ampliar formalmente el giro con anticipación.
7. Pérdidas en el último ejercicio
Un resultado negativo reciente no siempre es descalificante, pero sí exige explicación. Cómo abordarlo: acompañar el balance con un prebalance actualizado que muestre la recuperación, y una nota explicativa de la causa de la pérdida (inversión puntual, efecto contable, contrato específico).
¿Te rechazaron? Un rechazo no es definitivo
Cada aseguradora aplica políticas de riesgo propias: un rechazo en una compañía no impide la aprobación en otra. Además, la mayoría de las causas anteriores son corregibles. Identificar el motivo exacto del rechazo y subsanarlo antes de volver a presentar es, en la práctica, el camino más corto hacia la emisión.
Errores que pueden hacer rechazar tu garantía en una licitación
Muchas empresas obtienen su póliza de garantía sin problemas y aun así quedan fuera de la licitación por errores formales en el documento. Estos son los cuatro errores que más rechazos de mandantes provocan, y cómo evitarlos:
Vigencia insuficiente
Las bases de licitación suelen exigir que la garantía exceda el plazo del contrato en 60, 90 o más días. Emitir la póliza exactamente por la duración del contrato es un error clásico: el mandante la rechazará por no cumplir la vigencia mínima exigida. Verifica siempre en las bases administrativas la frase "la garantía deberá tener una vigencia de..." y suma ese excedente antes de solicitar la emisión.
Beneficiario mal individualizado
Emitir la póliza a nombre del ministerio cuando las bases exigen el servicio específico (o viceversa), o con un RUT incorrecto, invalida el documento ante el mandante. El beneficiario debe coincidir exactamente con la razón social y el RUT indicados en las bases, incluyendo direcciones regionales o servicios de salud específicos cuando corresponda.
Glosa mal redactada
La glosa es el texto que identifica qué obligación se garantiza. Las bases suelen indicar la redacción exacta exigida; apartarse de ella es causal de rechazo formal.
Copia la glosa textual desde las bases administrativas y entrégala así a la aseguradora al momento de la emisión.
Formato de presentación incorrecto
Algunas bases exigen garantía electrónica verificable en línea; otras aún requieren el documento físico ingresado en oficina de partes antes del cierre. Presentar el formato equivocado, o el correcto pero fuera de plazo, equivale a no presentar garantía. Confirma el formato y el canal de entrega exigidos con anticipación, y considera que la emisión física puede tomar más tiempo que la electrónica.
Ejemplo completo: una constructora obtiene su póliza de fiel cumplimiento
Este caso referencial, construido con valores típicos del mercado chileno, muestra el proceso completo de principio a fin y compara el costo real frente a la alternativa bancaria.
El escenario
Una constructora con ventas anuales de 80.000 UF se adjudica una licitación municipal de 15.000 UF para conservación de infraestructura. Las bases exigen una garantía de fiel cumplimiento del 10% del contrato (1.500 UF), con vigencia igual al plazo del contrato (12 meses) más 60 días adicionales: 14 meses en total.
Qué hizo la empresa, paso a paso
- Días 1–4: reunió balances de los dos últimos años, prebalance, carpeta tributaria y cuadro de obras en ejecución.
- Día 5: presentó el expediente completo a la aseguradora, con la glosa copiada textualmente de las bases.
- Días 6–8: la aseguradora evaluó el riesgo (48–72 horas hábiles) y aprobó sin contragarantías reales, dado que el monto asegurado representaba menos del 2% de sus ventas anuales.
- Día 9: se emitió la póliza electrónica y se presentó al municipio dentro del plazo de las bases.
El costo, comparado
- Con póliza: prima neta de 1.500 UF × 1,2% × (14/12) = 21 UF; más IVA (3,99 UF) = 24,99 UF totales. La empresa conservó intacta su línea bancaria.
- Con boleta bancaria: habría comprometido 1.500 UF de su línea de crédito durante 14 meses, más comisiones bancarias, reduciendo su capacidad de financiar capital de trabajo y de postular a otras licitaciones en paralelo.
- Conclusión del caso: el costo directo de la póliza equivalió a menos del 0,2% del contrato, y la empresa pudo postular a dos licitaciones adicionales durante el mismo período sin restricción crediticia.
Caso referencial con tasas promedio de mercado. Las condiciones, tasas y exigencias de contragarantías definitivas dependen de la evaluación de riesgo de cada aseguradora.
¿Qué pasa si el mandante ejecuta la póliza de garantía?
Es importante entenderlo antes de contratar: la póliza de garantía protege al beneficiario, no al tomador. Si tu empresa incumple y el mandante cobra la garantía, la aseguradora paga la indemnización al beneficiario, pero luego tiene derecho a exigir a tu empresa el reembolso de lo pagado. Esto se conoce como derecho de repetición.
1. Notificación del siniestro
El beneficiario notifica a la aseguradora el incumplimiento y solicita el cobro de la garantía conforme a las condiciones de la póliza y al artículo 583 del Código de Comercio.
2. Liquidación y pago al beneficiario
Según el tipo de póliza, la aseguradora verifica el incumplimiento y paga la indemnización al beneficiario hasta el monto asegurado. En las pólizas a primer requerimiento, el pago procede contra la sola presentación de los antecedentes exigidos, sin discusión previa del fondo.
3. Repetición contra el tomador
Pagado el siniestro, la aseguradora exige el reembolso a la empresa tomadora y, si existen, hace efectivas las contragarantías constituidas (avales personales de los socios, prendas, hipotecas). A diferencia de un seguro tradicional, la pérdida final no la asume la aseguradora: la asume el tomador que incumplió.
Cómo reducir el riesgo de ejecución
La mayoría de las ejecuciones se origina en incumplimientos de plazo o en garantías vencidas no renovadas a tiempo. Recomendaciones prácticas: renovar la póliza con al menos 30 días de anticipación si el contrato se extiende, documentar formalmente toda modificación de plazo con el mandante, y comunicar por escrito y a tiempo cualquier evento que afecte la ejecución del contrato.
Primer requerimiento vs. sujeta a liquidación
Es la distinción que decide si el mandante acepta o rechaza tu documento. Dos pólizas de garantía por el mismo monto, la misma vigencia y el mismo beneficiario pueden comportarse de manera completamente distinta ante un cobro. La diferencia está en una frase del condicionado general, y desde 2024 la CMF obliga a que esa frase aparezca de forma textual y destacada. Es la verificación más rápida y más ignorada de todo el proceso.
Póliza a primer requerimiento
Regulada en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio. La indemnización debe pagarse al asegurado dentro del plazo que fija la póliza, sin que la oposición de excepciones pueda invocarse para condicionar o diferir el pago. Es el tipo que exigen las bases de licitación cuando piden una garantía "pagadera a la vista" y "de ejecución inmediata".
Póliza con pago sujeto a liquidación
La aseguradora liquida el siniestro antes de indemnizar: verifica la ocurrencia, la cobertura y el monto. Es perfectamente válida y suele ser más económica, pero no cumple las bases que exigen ejecución inmediata. Muchas empresas descubren la diferencia recién cuando el mandante rechaza el documento.
Cómo distinguirlas en 10 segundos
Por el Oficio Circular N°1312 de la CMF, del 26 de enero de 2024 y vigente desde el 1 de mayo de 2024, el primer artículo de las condiciones generales debe declararlo de forma textual, y la misma advertencia debe aparecer destacada —en caracteres de mayor tamaño— en la propuesta de seguro, en las condiciones particulares y en la publicidad del producto. Abre tu póliza en el artículo 1 y lee.
Lo que ya no puede decir tu póliza
El mismo Oficio N°1312 prohibió que los modelos de condiciones generales usen expresiones como "sin liquidación" o "sin liquidador", porque contradicen el artículo 61 del DFL N°251: una póliza a primer requerimiento no impide liquidar el siniestro, solo impide que la liquidación retrase el pago. La aseguradora puede liquidar después, para determinar si corresponde el reembolso.
Qué puede exigirte la aseguradora al momento del cobro
En una póliza a primer requerimiento, el Oficio Circular N°972 de 2017 de la CMF precisa que el asegurador no puede exigir que el requerimiento del beneficiario contenga más información que tres menciones:
- La identificación de la póliza.
- La identificación del asegurado.
- El monto reclamado.
Esto tiene una consecuencia práctica que conviene entender antes de contratar, no después: si tu empresa incumple y el mandante cobra, no habrá una instancia previa donde discutir el incumplimiento. La aseguradora paga y luego ejerce su derecho de repetición contra tu empresa, tal como lo dispone el propio artículo 582 del Código de Comercio, que establece que todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador.
La CMF ha sancionado a aseguradoras por no pagar oportunamente pólizas de este tipo, con multas que en resoluciones conocidas han ido desde 1.100 UF hasta 5.500 UF. Es un indicador de que la obligación de pago inmediato se fiscaliza en la práctica, no solo en el papel.
Fuentes: Código de Comercio, Título VIII del Libro II, artículos 582 y 583, según texto fijado por la Ley N°20.667 (2013); Oficio Circular N°972 de 2017 y Oficio Circular N°1312 del 26 de enero de 2024, ambos de la CMF; artículo 61 del DFL N°251; resoluciones sancionatorias de la CMF en materia de seguro de caución a primer requerimiento.
¿Cómo verificar una póliza de garantía?
Toda póliza emitida en Chile es verificable de forma gratuita y pública, sin intermediarios. Estas cuatro comprobaciones toman menos de quince minutos y evitan el escenario más caro de una licitación: descubrir un problema en el documento cuando ya no queda plazo para corregirlo.
La aseguradora está fiscalizada
Confirma que la compañía emisora figura en el registro de entidades supervisadas de la CMF como aseguradora del primer grupo (seguros generales) o como compañía de seguros de crédito.
El modelo está depositado
Busca el código POL del condicionado en el Depósito de Pólizas de la CMF. Es de consulta pública y gratuita.
El modelo no está prohibido
El propio Depósito marca los modelos prohibidos con un enlace a la resolución de la CMF que los dejó fuera de comercialización.
La declaración del artículo 1
Lee el primer artículo de las condiciones generales y confirma si declara ser, o no ser, una póliza a primer requerimiento.
El calce con las bases
Compara glosa, beneficiario, RUT, monto y vigencia contra el texto literal de las bases administrativas.
Qué es el Depósito de Pólizas y por qué importa
La Norma de Carácter General N°349 de la CMF —que reemplazó a la NCG N°124 y rige desde el 1 de diciembre de 2013— establece el contenido mínimo de los textos de pólizas y el procedimiento para depositarlos. Su consecuencia práctica es directa: las aseguradoras no pueden contratar con modelos que no hayan sido previamente depositados, salvo las excepciones legales. Cada modelo depositado recibe un código que empieza por POL y queda visible para cualquier persona en el sitio de la CMF, con su fecha de depósito, la entidad que lo depositó y el tema al que corresponde. Las pólizas de garantía se agrupan bajo el tema "Garantías y Fidelidad".
Modelos vigentes depositados por la Asociación de Aseguradores de Chile (marzo de 2024)
- POL120240044 Póliza de garantía a primer requerimiento
- POL120240045 Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista
- POL120240042 Póliza de seguro de garantía o caución a primer requerimiento de obras públicas
- POL120240046 Póliza de caución de cumplimiento de contrato en general con pago de indemnización sujeto a liquidación
Qué te dice el código
- Identifica el condicionado general exacto que rige tu contrato.
- Permite ver la fecha de depósito y si el modelo sigue vigente.
- Revela si el modelo fue prohibido por resolución de la CMF.
- Da acceso al texto íntegro de las condiciones generales, el mismo que aplicará ante un siniestro.
Excepción que conviene conocer: las disposiciones imperativas del contrato de seguro y la exigencia de depósito no se aplican del mismo modo a los llamados grandes riesgos, es decir, seguros de daños contratados individualmente en que tanto el asegurado como el beneficiario son personas jurídicas y la prima anual supera las 200 UF. En esos casos las partes tienen mayor libertad para acordar las condiciones, lo que hace todavía más importante leer el condicionado particular.
Fuentes: Norma de Carácter General N°349 de la CMF (contenido mínimo y depósito de textos de pólizas, vigente desde el 1 de diciembre de 2013); Depósito de Pólizas de uso público de la CMF, tema "Garantías y Fidelidad"; Ley N°20.667 sobre contrato de seguro; Oficio Circular N°1312 de 2024 de la CMF. Los códigos POL citados corresponden a modelos depositados y son referenciales: verifica siempre el código que aparece en tu propio condicionado.
Marco legal y regulatorio en Chile
Las pólizas de garantía (seguros de caución) son instrumentos regulados y fiscalizados por organismos del Estado chileno.
Regulación vigente
En Chile, las pólizas de garantía son emitidas por Compañías de Seguros Generales autorizadas y fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme al DFL N°251 de 1931. En el ámbito de las compras públicas, son instrumentos reconocidos por la Ley N°19.886, modernizada por la Ley N°21.634 (publicada el 11 de diciembre de 2023) y su nuevo Reglamento (DS N°661/2024, vigente desde diciembre de 2024).
- DFL N°251 (1931): Ley de Compañías de Seguros. Regula la constitución, operación y fiscalización de las aseguradoras en Chile.
- Ley N°19.886 y Ley N°21.634: Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La Ley N°21.634 (2023) moderniza la Ley N°19.886 y actualiza, entre otras materias, las reglas sobre garantías exigibles.
- Reglamento DS N°661/2024: Nuevo reglamento de la Ley de Compras Públicas, publicado el 12 de diciembre de 2024. Reemplaza al DS N°250 de 2004 y regula las garantías en sus artículos 52, 53 y 121 al 125.
- CMF: Fiscaliza a todas las compañías de seguros generales que emiten pólizas de caución en el país.
- Mercado Público (ChileCompra): Portal donde se licita y adjudica contratos públicos; acepta pólizas de garantía como instrumento de caución válido. Desde diciembre de 2025 integra las licitaciones de obras del MOP y el Minvu.
- Ley N°20.667 (2013) y arts. 582 y 583 del Código de Comercio: Definen legalmente el seguro de caución, el reembolso obligatorio del tomador y la modalidad a primer requerimiento.
- NCG N°349 CMF: Fija el contenido mínimo de los textos de pólizas y regula el Depósito de Pólizas. Las aseguradoras no pueden contratar con modelos no depositados.
- Oficios Circulares N°972 (2017) y N°1312 (2024) CMF: Regulan la información obligatoria y las leyendas destacadas que deben declarar si la póliza es o no a primer requerimiento.
- Ley N°20.255 y Código del Trabajo: Establecen las obligaciones laborales y previsionales que pueden caucionarse mediante póliza.
- Empresas de menor tamaño: La normativa contempla montos razonables para garantías e incluso exenciones en ciertos casos, para facilitar la participación de las EMT en compras públicas.
Actualización 2024–2026: Con la Ley N°21.634 y el DS N°661/2024, la garantía de seriedad de la oferta en licitaciones públicas se exige solo cuando el monto supera las 5.000 UTM, de forma excepcional y por razones de interés público, y no puede superar el 3% del valor de la licitación. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en cambio, se exige como regla general en contrataciones sobre 1.000 UTM y alcanza el 5% del precio final neto ofertado (artículo 121 del reglamento). Las bases no pueden restringir el tipo de instrumento de garantía: deben aceptar cualquiera que sea pagadero a la vista, irrevocable y a primer requerimiento. Además, las multas por incumplimiento tienen un tope del 30% del precio del contrato. Estos parámetros pueden variar en contratos con mandantes privados, que definen sus propias condiciones.
Instituciones que exigen pólizas de garantía
Organismos públicos
- Ministerio de Obras Públicas (MOP)
- Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu)
- Municipalidades de todo Chile
- Hospitales y Servicios de Salud
- Corporaciones de educación pública
- Ministerio del Medio Ambiente
- ENAP, Codelco y otras empresas del Estado
Mandantes privados
- Inmobiliarias y constructoras como mandantes
- Empresas mineras (gran y mediana minería)
- Retail y grandes superficies
- Concesionarios de infraestructura
- Industria farmacéutica y química
- Empresas portuarias y navieras
El mercado del seguro de caución en Chile, en cifras oficiales
La CMF agrupa las pólizas de garantía dentro del ramo "Garantía y Crédito" de los seguros generales y publica trimestralmente su Informe Financiero del Mercado Asegurador. Estos son los datos verificables más recientes.
Cómo leer estas cifras
En 2025 el mercado de seguros generales chileno vendió alrededor de MMUS$ 5.522 en prima directa, con Terremoto y Tsunami (26,0%), Vehículos Motorizados (23,3%) e Incendio (13,6%) a la cabeza, y Garantía y Crédito en 4,8%. Al primer trimestre de 2026 el mercado asegurador en su conjunto registró ventas por MMUS$ 4.546, un alza real de 8,5% respecto de igual período de 2025, con el ramo de Garantía y Crédito en 4,7%.
La lectura relevante para una empresa no es el tamaño del ramo, sino su estabilidad: en un mercado donde los grandes ramos están consolidados, Garantía y Crédito se ha sostenido en torno al 4,5%–5% de la prima directa durante los últimos años. Eso significa oferta disponible y competencia entre aseguradoras, y explica por qué un rechazo en una compañía no equivale a un rechazo en el mercado.
Un matiz importante y poco mencionado: mientras las coberturas de garantía y fidelidad puede ofrecerlas cualquier aseguradora de seguros generales, el seguro de crédito está reservado a compañías autorizadas específicamente para ello. Por eso conviven en el segmento actores especializados en caución y crédito con aseguradoras generalistas, en un mercado que las clasificadoras de riesgo describen como de competencia intensa.
Analizamos la evolución completa del ramo en nuestro estudio Pólizas de garantía en Chile: el mercado del seguro de caución.
Fuentes: Comisión para el Mercado Financiero, Informes Financieros del Mercado Asegurador 2023 a 2026; comunicados de prensa de la CMF sobre resultados anuales 2025 y primer trimestre de 2026; reseñas del segmento de garantía y crédito de clasificadoras de riesgo. Las cifras se actualizan trimestralmente: consulta la publicación vigente antes de citarlas.
Glosario de términos clave
Conceptos esenciales para entender el funcionamiento de las pólizas de garantía en Chile.
- Seguro de Caución
- Nombre técnico de la póliza de garantía. Es un contrato de seguro en el que la aseguradora garantiza al beneficiario el cumplimiento de una obligación del tomador.
- Tomador (Afianzado)
- Empresa o persona natural que contrata el seguro, asume la obligación garantizada y paga la prima. Es quien necesita caucionarse ante el mandante.
- Beneficiario (Asegurado)
- Entidad pública o privada (mandante) que exige la garantía. Tiene derecho a cobrar la indemnización si el tomador incumple sus obligaciones.
- Prima
- Precio del seguro que paga el tomador. Se calcula sobre el monto asegurado, la tasa anual y la vigencia de la póliza. Está afecta a IVA (19%).
- Monto Asegurado
- Valor máximo que la aseguradora pagará al beneficiario en caso de siniestro. Corresponde al porcentaje del contrato exigido por el mandante.
- Vigencia
- Período de cobertura de la póliza. Debe cubrir como mínimo el plazo de la obligación que se garantiza, y puede extenderse mediante renovación.
- Siniestro (Ejecución)
- Ocurre cuando el beneficiario acciona la póliza por incumplimiento del tomador. La aseguradora investiga y paga la indemnización si corresponde.
- Endoso
- Modificación formal a una póliza ya emitida. Puede cambiar el monto, la vigencia, el beneficiario u otras condiciones. Requiere aprobación de la aseguradora.
- Contragarantía
- Garantía que la aseguradora puede exigir al tomador para respaldarse. Puede ser real (hipoteca, prenda) o personal (aval de socios).
- CMF
- Comisión para el Mercado Financiero. Organismo del Estado chileno que regula y fiscaliza a las compañías de seguros.
- Carpeta Tributaria
- Conjunto de documentos tributarios del contribuyente (F22, F29, etc.) requeridos por las aseguradoras para evaluar la solvencia financiera.
- Mercado Público
- Sistema de información oficial (ChileCompra) donde organismos del Estado publican licitaciones. La Ley N°19.886, modernizada por la Ley N°21.634, regula las garantías admisibles.
- Glosa
- Texto de la póliza que individualiza la obligación garantizada: contrato, ID de licitación y alcance. Debe coincidir con la redacción exigida en las bases administrativas para que el mandante acepte el documento.
- Derecho de Repetición
- Facultad de la aseguradora, tras pagar un siniestro al beneficiario, de exigir al tomador el reembolso de lo pagado, incluyendo la ejecución de las contragarantías constituidas.
- Certificado de Fianza (IGR)
- Instrumento de garantía alternativo emitido por Instituciones de Garantía Recíproca conforme a la Ley N°20.179. Muy utilizado por pymes; también es aceptado en Mercado Público según las bases.
- Póliza a Primer Requerimiento
- Modalidad regulada en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio: la aseguradora debe pagar dentro del plazo de la póliza sin que la oposición de excepciones permita condicionar o diferir el pago. Es la modalidad que exigen habitualmente las bases de licitación.
- Pago Sujeto a Liquidación
- Modalidad en que la aseguradora liquida el siniestro (verifica ocurrencia, cobertura y monto) antes de indemnizar. Es válida, pero no cumple las bases que exigen ejecución inmediata.
- Código POL
- Identificador que la CMF asigna a cada modelo de condicionado general incorporado al Depósito de Pólizas. Permite consultar públicamente el texto exacto que rige tu contrato y comprobar que el modelo no esté prohibido.
- Depósito de Pólizas
- Registro público y gratuito de la CMF con los textos de todos los modelos de póliza y cláusulas comercializables en Chile. Regulado por la NCG N°349; las aseguradoras no pueden usar modelos no depositados, salvo excepciones legales.
- Grandes Riesgos
- Seguros de daños contratados individualmente en que asegurado y beneficiario son personas jurídicas y la prima anual supera las 200 UF. En ellos las disposiciones imperativas del contrato de seguro ceden a la libertad de las partes, por lo que el condicionado particular adquiere más peso.
- UTM
- Unidad Tributaria Mensual. Los umbrales de garantías en compras públicas (1.000 y 5.000 UTM) se expresan en esta unidad, que el SII reajusta el primer día de cada mes según el IPC.
- Línea de Caución
- Cupo total que una aseguradora aprueba a una empresa para emitir múltiples pólizas de garantía, según su patrimonio y capacidad. Permite caucionar varios contratos simultáneos sin evaluar cada uno desde cero.
Preguntas frecuentes sobre pólizas de garantía
¿Qué es exactamente una póliza de garantía y para qué sirve?
Una póliza de garantía (también llamada seguro de caución) es un instrumento emitido por una compañía de seguros que garantiza al beneficiario (mandante) el cumplimiento de una obligación por parte del contratista (tomador). Si el tomador incumple, la aseguradora indemniza al beneficiario. Sirve como alternativa a la boleta bancaria con la ventaja de no afectar la línea de crédito bancaria.
¿Qué rol juega Finservice en la obtención de mi póliza?
Finservice es una consultora técnica independiente, no regulada por la CMF. Nuestro servicio consiste en revisar y organizar la documentación técnico-financiera que tu empresa necesita reunir para solicitar una póliza de garantía ante una aseguradora. No somos corredores de seguros, no emitimos pólizas y no presentamos solicitudes en nombre de nuestros clientes.
¿Cuánto cuesta una póliza de garantía en Chile?
El costo se expresa como una prima calculada sobre el monto asegurado, la tasa anual del tipo de póliza y la vigencia. Las tasas de mercado varían desde 0.5% anual para pólizas de seriedad de la oferta hasta 1.5% para pólizas de anticipo. Sobre la prima neta se aplica IVA del 19%.
¿Puedo renovar o extender la vigencia de una póliza?
Sí. La renovación o prórroga la gestiona tu empresa directamente con la aseguradora emisora, e implica una nueva evaluación de riesgo. Finservice puede orientarte sobre qué documentación suele actualizarse en estos procesos.
¿Cómo afecta esto a mi historial crediticio bancario?
Al ser emitida por una compañía de seguros y no por un banco, la póliza de garantía en general no se consolida como deuda en el sistema bancario. Te recomendamos verificarlo directamente con la compañía de seguros con la que contrates.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de evaluación y emisión?
Una evaluación inicial puede tomar entre 48 a 72 horas hábiles, siempre que el expediente esté completo. La etapa de estructuración previa puede tomar entre 1 y 5 días hábiles adicionales.
¿Tienen costo las asesorías de Finservice?
Sí, la preparación y organización del expediente técnico puede estar sujeta a honorarios de consultoría, los que se informan y acuerdan antes de iniciar cualquier trabajo.
¿Puedo obtener una póliza si mi empresa es nueva (Startup)?
En general es más complejo, ya que las aseguradoras requieren historial financiero y tributario. Finservice puede orientarte sobre qué documentación adicional suele ser relevante, pero no puede anticipar ni garantizar el resultado de ninguna evaluación.
¿Qué diferencia hay entre póliza de garantía y boleta de garantía bancaria?
Ambas garantizan una obligación, pero difieren en su emisor y efecto financiero. La póliza la emite una aseguradora regulada por la CMF; en general no se consolida como deuda bancaria ni consume línea de crédito. La boleta bancaria la emite un banco, consume cupo de crédito e inmoviliza capital de trabajo.
¿Qué sucede si el mandante no acepta una póliza de seguro?
Te asesoramos en la revisión de las bases administrativas. En contratos del Estado regidos por la Ley 19.886, modernizada por la Ley 21.634, las pólizas de garantía emitidas por compañías autorizadas por la CMF son instrumentos legalmente aceptables.
¿Las pólizas tienen cobertura a nivel nacional?
Sí, tienen validez en todo el territorio chileno. Las aseguradoras están reguladas a nivel nacional por la CMF, por lo que sus pólizas tienen plena validez en cualquier región del país.
¿Cómo se liberan los fondos de una póliza al finalizar el contrato?
El compromiso expira al término de la vigencia, o se cancela mediante la devolución del documento original o un certificado de recepción conforme emitido por el mandante. Una vez extinguida la obligación, la póliza pierde efecto sin costo adicional.
¿Qué documentos necesito para iniciar el proceso de asesoría?
Para una evaluación inicial necesitas: balances de los dos últimos años, carpeta tributaria actualizada (F22, F29 recientes), RUT de la empresa y sus socios, estructura societaria, historial de contratos ejecutados y, si tienes el contrato a caucionar, las bases de licitación o borrador del acuerdo.
¿Puedo tener varias pólizas de garantía vigentes al mismo tiempo?
Sí. Es habitual que una empresa mantenga varias pólizas simultáneas para distintos contratos. Las aseguradoras suelen aprobar una línea de caución: un cupo total de emisión definido según el patrimonio, las ventas y el historial de la empresa. Mientras la suma de los montos asegurados no supere ese cupo, cada nueva póliza se emite con una evaluación abreviada.
¿Qué contragarantías puede exigir la aseguradora?
Depende del riesgo evaluado. Para empresas con buena situación financiera y montos acotados, muchas pólizas se emiten con la sola firma de un pagaré y el aval personal de los socios. Para montos altos o perfiles de mayor riesgo, la aseguradora puede exigir contragarantías reales como prendas o hipotecas. Estas contragarantías respaldan el derecho de repetición de la aseguradora en caso de siniestro.
¿Qué pasa si el mandante cobra (ejecuta) la póliza? ¿Mi empresa debe devolver el dinero?
Sí. Si el beneficiario ejecuta la garantía por incumplimiento, la aseguradora le paga la indemnización y luego ejerce su derecho de repetición contra el tomador: exige a tu empresa el reembolso de lo pagado y puede hacer efectivas las contragarantías constituidas. A diferencia de un seguro tradicional, en el seguro de caución la pérdida final la asume el tomador que incumplió, no la aseguradora.
¿Qué ocurre con la póliza si el contrato se modifica, amplía o extiende su plazo?
Debe actualizarse mediante un endoso: una modificación formal que ajusta el monto asegurado, la vigencia o la glosa de la póliza, y que requiere aprobación de la aseguradora. Es fundamental gestionarlo antes del vencimiento de la póliza original; una garantía vencida durante un contrato en ejecución puede ser causal de cobro o de incumplimiento contractual frente al mandante.
¿La prima de la póliza se paga de una sola vez o en cuotas?
Lo habitual en el mercado chileno es el pago de la prima al contado al momento de la emisión, especialmente en pólizas de corta vigencia. Para primas de mayor monto, algunas aseguradoras aceptan pago documentado o en cuotas según su política comercial. Las condiciones de pago se acuerdan directamente con la compañía emisora antes de la emisión.
¿Cómo sé si mi póliza es "a primer requerimiento" o "sujeta a liquidación"?
Abre el condicionado general y lee el primer artículo. Desde el 1 de mayo de 2024, por el Oficio Circular N°1312 de la CMF, toda póliza de garantía debe declararlo de forma textual: "Este seguro corresponde a un seguro de garantía a primer requerimiento de los señalados en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio", o la misma frase con un NO. Además, esa advertencia debe aparecer destacada y en caracteres de mayor tamaño en la propuesta de seguro, en las condiciones particulares y en la publicidad del producto. Si tu documento no contiene ninguna de las dos declaraciones, consulta a la compañía emisora antes de presentarlo.
¿Puede un organismo público obligarme a presentar boleta bancaria en vez de póliza?
Como regla general, no. El Reglamento de la Ley de Compras Públicas (DS N°661/2024) establece que las bases no pueden restringir el tipo de instrumento de garantía y deben aceptar cualquiera que cumpla los requisitos exigidos, en condiciones iguales para todos los oferentes. Lo que sí pueden exigir son características: que sea pagadera a la vista, irrevocable y a primer requerimiento. Si unas bases parecen restringir el instrumento, el momento para observarlo es el período de preguntas y respuestas, antes del cierre. Los mandantes privados, en cambio, definen libremente sus propias condiciones.
¿Cómo verifico que una póliza de garantía es válida?
Con cuatro comprobaciones gratuitas y públicas: comprueba que la aseguradora emisora figure en los registros de entidades supervisadas de la CMF; busca el código POL del condicionado en el Depósito de Pólizas de la CMF, donde también se identifican los modelos prohibidos; lee la declaración obligatoria del artículo 1 sobre el primer requerimiento; y contrasta glosa, beneficiario, RUT, monto y vigencia contra el texto literal de las bases administrativas. La exigencia de depósito previo está en la NCG N°349 de la CMF: las aseguradoras no pueden contratar con modelos que no hayan sido depositados, salvo excepciones legales.
¿Qué porcentaje de garantía exige la ley en una licitación pública?
El DS N°661/2024 lo fija por tramos. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento se exige como regla general en contrataciones superiores a 1.000 UTM y alcanza el 5% del precio final neto ofertado, salvo ofertas temerarias, contrataciones calificadas de riesgosas o normas especiales; bajo 1.000 UTM la entidad solo puede pedirla de forma fundada según el riesgo. La garantía de seriedad de la oferta procede únicamente sobre 5.000 UTM, de forma excepcional, con tope de 3% del monto de la licitación. La garantía por anticipo cubre el 100% del monto anticipado y se devuelve dentro de 10 días hábiles desde la recepción conforme.
¿El IVA de la prima es un costo perdido para mi empresa?
La prima del seguro de caución está afecta a IVA del 19%. Para una empresa contribuyente de IVA cuyo giro afecto se relaciona directamente con el contrato caucionado, ese impuesto soportado puede constituir crédito fiscal conforme a las reglas generales del DL N°825, con lo que el costo efectivo del instrumento tiende a ser la prima neta. Como depende de la situación tributaria de cada empresa, conviene confirmarlo con tu contador antes de incorporarlo al presupuesto de la licitación. Finservice no presta asesoría tributaria.
¿Qué pasa si la aseguradora no paga una póliza a primer requerimiento?
El pago oportuno es una obligación fiscalizada. En una póliza a primer requerimiento, el Oficio Circular N°972 de la CMF precisa que la aseguradora no puede exigir que el requerimiento del beneficiario contenga más que la identificación de la póliza, la identificación del asegurado y el monto reclamado. La CMF ha sancionado incumplimientos de esta obligación con multas que en resoluciones conocidas han ido desde 1.100 UF hasta 5.500 UF. La liquidación del siniestro puede realizarse después del pago, para determinar el reembolso que corresponde al tomador.