certificado de fianza

Guía actualizada el , por Álvaro Domínguez, Finservice

Certificado de fianza IGR para Pymes: qué es, cuánto cuesta y cómo preparar el expediente

Un certificado de fianza es una garantía que emite una Institución de Garantía Recíproca (IGR) conforme a la Ley N°20.179 para respaldar el cumplimiento de un contrato ante el mandante. Tiene mérito ejecutivo (artículo 12 de esa ley), puede emitirse pagadero a la vista e irrevocable y, como no es un crédito bancario, en general no consume la línea de crédito de la empresa.

Está orientado a empresas de menor tamaño. La ley no fija un tope de ventas: cada IGR define en sus estatutos a quién afianza, y la referencia habitual es la clasificación Pyme de la Ley N°20.416 (hasta 100.000 UF de ventas anuales). El costo es una comisión sobre el monto afianzado, la IGR evalúa en 3 a 10 días hábiles y el plazo total va de 2 a 25 días hábiles según el estado de la documentación y si ya has operado con esa IGR.

Certificado de fianza IGR: lo esencial a octubre de 2026

  • Quién lo emite: una de las nueve IGR vigentes en el registro de la CMF al 6 de octubre de 2026. La CMF las inscribe y las clasifica en categoría A o B, pero no las fiscaliza como a un banco o una aseguradora.
  • Cuánto cuesta: una comisión anual de referencia entre 0,6% (seriedad de la oferta) y 1,8% (anticipo) sobre el monto afianzado, proporcional al plazo, con comisión mínima. Una fianza de fiel cumplimiento de 500 UF a 12 meses al 1,4% cuesta unas 7 UF.
  • IVA: el SII ha sostenido que la comisión de aval de una sociedad de garantía recíproca no está gravada, pero no todas las IGR lo aplican igual. Pide que la cotización lo diga.
  • Dónde sirve: en compras públicas las bases no pueden restringir el tipo de instrumento desde el 12 de diciembre de 2024, y ChileCompra lo reconoce como garantía válida. No sirve para la garantía de una Empresa de Servicios Transitorios.
  • Cuándo te lo exigen: el fiel cumplimiento, por regla general en contratos públicos sobre 1.000 UTM (unos $72,2 millones con la UTM de octubre de 2026) y por el 5% del precio; la seriedad de la oferta, solo sobre 5.000 UTM (unos $360,8 millones).
  • Plazo: de 2 a 25 días hábiles en total, según el estado de tus balances y si ya operas con esa IGR.

Si una licitación o un contrato te exige una garantía y tu empresa es de menor tamaño, el primer paso es ver si calzas con el perfil que afianza la IGR y qué antecedentes pide. Ahí entramos nosotros: revisamos y ordenamos el expediente técnico-financiero antes de que lo presentes.

¿Tu licitación cierra esta semana? Primero confirma que la garantía sea exigible: en compras públicas, desde el 12 de diciembre de 2024 la seriedad de la oferta solo puede pedirse en licitaciones sobre 5.000 UTM y la de fiel cumplimiento, como regla general, en contratos sobre 1.000 UTM. Con la UTM de octubre de 2026 ($72.151), eso equivale a unos $360,8 millones y $72,2 millones. Si aplica, con una IGR pueden correr dos procesos en paralelo: la evaluación del expediente y, si sus estatutos lo exigen, tu incorporación como beneficiaria. Si nunca has trabajado con una IGR, ese segundo paso es el que suele marcar el plazo. Estima el costo aquí y revisa los plazos reales según tu punto de partida.

Requisitos: el expediente que piden las IGR

Organizamos y revisamos la documentación que tu empresa necesita reunir antes de presentarla. La evaluación y la aprobación corresponden solo a la IGR:

  • Balances de los últimos ejercicios, prebalance del año en curso y estados financieros proyectados.
  • Carpeta tributaria actualizada (F22 y F29) conforme a lo requerido por la IGR.
  • Estructuración de contragarantías personales y societarias (avales de los socios).
  • Acreditación de experiencia técnica mediante contratos ejecutados y órdenes de compra.
  • Revisión técnica de las bases de licitación en Mercado Público: glosa, monto, vigencia y formato.

Diagnóstico previo de viabilidad

Antes de armar el expediente revisamos contigo cuatro puntos que las IGR miran con atención. Es una revisión orientativa: la decisión final corresponde solo a la IGR.

  • Elegibilidad según los estatutos y políticas de la IGR (tamaño, antigüedad, rubro).
  • Impacto del comportamiento comercial (Dicom y deuda en el sistema financiero) en la evaluación.
  • Documentación disponible frente al monto del certificado requerido.
  • Exigencias técnicas de contratos públicos y privados complejos.

¿Cuánto cuesta un certificado de fianza?

El costo es una comisión sobre el monto afianzado, proporcional al plazo de vigencia, que cada IGR fija según el riesgo del afianzado, el tipo de fianza y el monto. Como referencia de mercado, va de 0,6% anual en seriedad de la oferta a cerca de 1,8% en correcta inversión de anticipo, y casi todas las IGR aplican una comisión mínima. A eso puede sumarse, la primera vez, una cuota de incorporación o la suscripción de acciones si los estatutos de esa IGR lo exigen.

Simula el costo con los parámetros de tu contrato. Los valores son referenciales: la comisión definitiva la determina la IGR tras evaluar el riesgo.

Simulador de costo de la fianza

Cálculo estimativo de la comisión de una IGR

Valores referenciales según tasas promedio de mercado; el simulador aplica una comisión mínima referencial de 2,8 UF. La comisión final, y si lleva IVA, los determina exclusivamente la IGR.
Ejemplo de cálculo referencial: en compras públicas, desde diciembre de 2024 la garantía de fiel cumplimiento es del 5% como regla general. Para un contrato de 10.000 UF, el monto a afianzar es de 500 UF; con una comisión referencial de 1,4% anual y vigencia de 12 meses, la comisión neta estimada es de 7 UF (8,33 UF si la IGR aplica IVA). En un contrato privado que exija 10%, el monto afianzado sería de 1.000 UF y la comisión, de 14 UF (16,66 UF con IVA). Si los estatutos de la IGR exigen una cuota de incorporación o la suscripción de acciones, eso se suma la primera vez. En comparación, una boleta bancaria por el mismo contrato inmovilizaría el monto garantizado completo o lo descontaría de la línea de crédito durante toda la vigencia. Los valores definitivos dependen siempre de la evaluación de riesgo de cada IGR.

¿Tienes una licitación en curso? Revisamos tu expediente antes de que lo presentes a la IGR.

Solicitar revisión del expedienteSin compromiso. La evaluación, la aprobación y la emisión corresponden solo a la IGR.

Ventajas del certificado de fianza frente a la boleta bancaria

Sirve para lo mismo que una boleta bancaria: ChileCompra la describe como pagadera a la vista e irrevocable, y tiene mérito ejecutivo por ley. La diferencia es que no consume tu línea de crédito ni congela caja. Está orientada a empresas de menor tamaño.

Alternativa válida a la boleta

Tiene mérito ejecutivo y las bases de Mercado Público lo aceptan como garantía válida.

No es deuda bancaria

No es un crédito, así que en general no ocupa tus líneas ni aparece como deuda bancaria. Lo que sí exige la IGR son contragarantías.

No congela tu caja

Pagas una comisión, no el monto garantizado. El capital sigue disponible para operar.

Pensado para Pymes

Las IGR atienden a empresas de menor tamaño, incluidas las que tienen poco historial bancario, a cambio de contragarantías proporcionales al riesgo.

¿Qué es una IGR y cómo opera en Chile?

La IGR es quien emite el certificado, y funciona distinto a un banco o a una aseguradora.

Definición legal

Una IGR es una sociedad anónima o una cooperativa de garantía recíproca regulada por la Ley 20.179. Su objeto exclusivo es otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios para caucionar obligaciones de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales (artículo 3), además de asesorarlos y administrar fondos de garantía.

Registro y clasificación, no fiscalización

Para operar acreditan ante la CMF, al inscribirse y cada año, giro exclusivo y un patrimonio de al menos 10.000 UF; la CMF las inscribe y las clasifica en categoría A o B, pero no las fiscaliza como a un banco o una aseguradora. Antes de emitir evalúan capacidad de pago, historial comercial y solvencia, y piden contragarantías proporcionales al riesgo.

Mérito ejecutivo

El artículo 12 de la Ley 20.179 da mérito ejecutivo al certificado de fianza: si la IGR no paga al requerimiento, el beneficiario cobra por la vía ejecutiva, sin un juicio ordinario previo, y la demanda se notifica válidamente en el domicilio que la IGR fijó en el propio certificado.

Para empresas de menor tamaño

La ley no fija un tamaño máximo: según su artículo 2, son beneficiarias las personas naturales o jurídicas que admitan los estatutos de cada IGR. Pero el sistema nació para empresas de menor tamaño y la referencia habitual es la Ley 20.416: hasta 100.000 UF de ventas anuales. Si superas ese rango, consúltalo con la IGR; la póliza de garantía suele ser la alternativa.

¿Finservice es una IGR?

No. Finservice es una consultora técnica independiente. Las IGR son las únicas entidades autorizadas para emitir certificados de fianza en Chile. Nuestro rol es preparar y revisar el expediente técnico-financiero que tu empresa presenta ante una IGR.

Qué IGR existen hoy en Chile y qué significa que estén "registradas" en la CMF

Al 6 de octubre de 2026, el registro de la CMF muestra nueve Instituciones de Garantía Recíproca vigentes. La CMF verifica que cumplan los requisitos para ejercer el giro, las inscribe y las clasifica en categoría A o B; pero, según lo declara la propia CMF, no tiene otras atribuciones sobre ellas, así que no son entidades fiscalizadas como un banco o una aseguradora. Por eso conviene mirar la vigencia, la categoría y el informe de la evaluadora antes de elegir.

Las nueve IGR vigentes en el registro de la CMF (consultado el 6 de octubre de 2026)

  • Fianzas Insur S.A.G.R.RUT 76.070.945-K
  • Finfast S.A.G.R.RUT 76.120.063-1
  • First Aval S.A.G.R.RUT 76.074.423-9
  • Himmel S.A.G.R.RUT 78.107.701-1
  • Inge S.A.G.R.RUT 77.201.957-2
  • Multiaval S.A.G.R.RUT 76.138.346-9
  • MásAval S.A.G.R.RUT 76.079.342-6
  • Nacional Garantías S.A.G.R.RUT 76.037.556-K
  • Progarantía S.A.G.R.RUT 77.266.631-4

El instrumento se lanzó en Mercado Público en noviembre de 2010 con seis IGR (Aval Chile, Confianza, Congarantía, Proaval, MasAval y Firstaval); de ese grupo, solo First Aval y MásAval siguen vigentes en el registro, y la antigua SBIF llegó a tener 16 IGR inscritas. La industria se ha concentrado, y por eso la vigencia y la categoría de la IGR son lo primero que revisamos. El listado actualizado está en el registro de la CMF.

La industria se concentró: de 16 instituciones a 9

Instituciones de Garantía Recíproca inscritas en el registro del supervisor, en las dos fechas con cifra oficial publicada.

16feb 201315 en categoría A, 1 en B9oct 2026vigentes en el registro7 instituciones menos

Por qué te importa: el certificado que firmes hoy puede tener una vigencia de dos o tres años, y en ese plazo la institución que lo emitió tiene que seguir existiendo. La ley prevé qué pasa si entra en liquidación (sus fianzas se transfieren a otras IGR por licitación pública en un máximo de 120 días), pero es un trámite que preferirías no tener que explicarle a tu mandante en medio de un contrato. Por eso conviene verificar vigencia, categoría y reafianzamiento antes de firmar, no después.

Desinscripciones registradas en el archivo del supervisor

  • Congarantía S.A.G.R. 13 de octubre de 2017
  • South Cone S.A.G.R. 29 de marzo de 2019
  • Solución Aval S.A.G.R. 29 de marzo de 2019
  • Pymer S.A.G.R. 27 de marzo de 2020
Fuentes: SBIF, comunicado del 20 de febrero de 2013, que publicó la clasificación de las 16 IGR registradas con antecedentes al 19 de febrero de ese año (15 en categoría A y 1 en categoría B); CMF, registro de Instituciones de Garantía Recíproca vigentes, consultado el 6 de octubre de 2026; archivo histórico del supervisor para las fechas de desinscripción. El listado de desinscripciones recoge las que constan en ese archivo y no necesariamente es exhaustivo: entre 2013 y 2026 también hubo cambios de razón social y fusiones. Verifica siempre la vigencia en el registro antes de contratar.

Lo que la CMF sí hace con una IGR

  • Verifica, al inscribirla y cada año, que tenga giro exclusivo y un patrimonio de al menos 10.000 UF.
  • La clasifica en categoría A si cumple las condiciones del artículo 18 de la Ley 20.179, o B si no las cumple; la evaluación la hace una firma evaluadora inscrita en la CMF.
  • Publica el registro con las IGR vigentes y no vigentes.

Lo que no hace, y cómo suplirlo

  • No fiscaliza su solvencia ni su conducta como lo hace con bancos y aseguradoras: la CMF lo declara expresamente.
  • Pide a la IGR su categoría vigente y el informe de la evaluadora; una categoría B no invalida el certificado, pero cambia cómo lo mira un mandante exigente.
  • Pregunta si la fianza está reafianzada, en qué proporción y por quién: un fondo de garantía financiado por CORFO o la Cobertura IGR de CORFO, que cubre parcialmente los certificados siniestrados. Es el respaldo real detrás del papel.
  • Si la IGR entra en liquidación, la Ley 20.179 ordena transferir sus fianzas vigentes a otras IGR por licitación pública en un máximo de 120 días, y mientras tanto el acreedor no puede dar por vencida tu obligación si la estás cumpliendo.

Fuentes: CMF, Registro de Instituciones de Garantía Recíproca (consultado el 6 de octubre de 2026) y ficha institucional sobre IGR; Ley N°20.179, art. 18 y Título VI; CORFO y Dipres, fichas del programa de Apoyo a Instituciones de Garantía Recíproca (Fondos de Garantía IGR, Cobertura IGR y Línea de Liquidez IGR); ChileCompra, noticias de noviembre de 2010 y noviembre de 2011 sobre certificados de fianza.

Cómo elegir entre las nueve IGR

Como la CMF registra y clasifica a las IGR pero no las fiscaliza, la comparación te toca a ti. Hay siete datos que definen el costo real y el riesgo, y ninguna IGR los publica juntos: categoría vigente, reafianzamiento, condiciones de incorporación, comisión mínima, criterio de IVA, plazo comprometido y formato del certificado. Pídelos por escrito antes de decidir.

La diferencia entre una IGR y otra no suele estar en la tasa, sino en lo que te cobran la primera vez y en cuánto demoran. Estas son las preguntas que conviene hacer en el primer correo.

1. Categoría vigente y fecha del informe

Pide la categoría A o B y el informe de la firma evaluadora con su fecha. Una categoría B no invalida el certificado, pero un mandante exigente puede mirarlo distinto, y un informe muy antiguo dice poco del presente.

2. Si la fianza está reafianzada, y en qué proporción

Es el respaldo real detrás del papel. Pregunta si la fianza cuenta con un fondo de garantía o con la Cobertura IGR de CORFO, y qué porcentaje cubre. Cambia por completo el riesgo que asumes si la IGR tiene problemas.

3. Qué exige para incorporarte

La ley no obliga a ser accionista, pero los estatutos de cada IGR mandan. Pregunta si hay cuota de incorporación, si exige suscribir acciones, por cuánto, y en qué condiciones se rescatan cuando ya no necesites fianzas. Es el costo que más varía entre instituciones.

4. Comisión mínima, no solo la tasa

En fianzas de monto bajo la comisión mínima pesa más que la tasa anual. Una IGR con tasa más baja y mínimo más alto puede salir más cara en una garantía chica. Pide las dos cifras.

5. Si aplica IVA sobre la comisión

No hay práctica uniforme. El SII ha sostenido que la comisión de aval de una sociedad de garantía recíproca no está gravada, pero no todas las IGR lo tratan igual. Que la cotización lo diga expresamente: son 19 puntos de diferencia.

6. Plazo comprometido de evaluación

Pregunta cuántos días hábiles toma la evaluación desde que el expediente está completo, y si emiten con evaluación abreviada en fianzas siguientes. Si tu licitación tiene fecha, este dato vale más que medio punto de comisión.

7. Formato del certificado

Si emite certificado electrónico verificable en línea o solo documento físico, y cuánto demora el endoso si hay que corregir la glosa o el beneficiario. En un cierre de licitación, esas horas deciden.

Y una recomendación de fondo

No cotices en una sola. Las políticas de riesgo difieren bastante entre instituciones, así que un rechazo o una contragarantía excesiva en una no anticipa lo que hará otra. Presentar el mismo expediente ordenado en dos IGR cuesta lo mismo y te da con qué comparar.

Antes de firmar, verifica la vigencia tú mismo. El registro de la CMF es público y muestra las IGR vigentes y las desinscritas. Toma treinta segundos y es lo único que no deberías tomar por dicho: la industria pasó de dieciséis instituciones registradas a nueve, con desinscripciones en 2017, 2019 y 2020.

¿Cuánto demora realmente obtener un certificado de fianza?

Obtener un certificado de fianza IGR toma entre 2 y 25 días hábiles. La IGR evalúa en 3 a 10 días hábiles; el resto del plazo lo define si ya has operado con esa IGR y el estado de balances y carpeta tributaria. Con línea aprobada y documentación al día son 2 a 5 días; en una primera solicitud con documentación al día, 8 a 15; con balances pendientes, 12 a 25.

Los rangos que siguen son los que vemos con más frecuencia al preparar expedientes; no son un compromiso de plazo, porque cada IGR fija el suyo.

Ya has operado con la IGR y tienes documentación al día

Con línea de fianza aprobada, cada nuevo certificado se emite con una evaluación abreviada. Es el escenario más rápido y el motivo por el que conviene mantener la relación activa entre contratos.

Plazo estimado: 2–5 días hábilesEscenario ideal

Documentación al día, pero primera solicitud ante la IGR

Al proceso normal se suma la evaluación completa del perfil desde cero, la definición de contragarantías y, si los estatutos de la IGR lo exigen, la incorporación como beneficiaria (cuota o suscripción de acciones).

Plazo estimado: 8–15 días hábilesCaso frecuente

Balances desactualizados o carpeta tributaria incompleta

Antes de presentar cualquier solicitud, el contador debe preparar o actualizar los estados financieros y la carpeta tributaria. Suele ser lo que más alarga el proceso completo.

Plazo estimado: 12–25 días hábilesRequiere anticipación

Recomendación práctica

Si tu licitación cierra en menos de dos semanas y nunca has trabajado con una IGR, conviene empezar a reunir la documentación el mismo día en que decides postular. La incorporación, cuando la IGR la exige, corre en paralelo al expediente y también toma tiempo, así que empezar tarde complica las dos cosas a la vez.

Anticipación mínima sugerida: 15–20 días
Si tienes una morosidad ya aclarada, adjúntala de entrada. No basta con que Dicom aparezca limpio: conviene enviar el certificado de aclaración junto con el comprobante de pago desde el primer envío. Si la IGR lo pide después, el expediente queda detenido esperando ese papel, y ese tiempo muerto no lo recuperas si la licitación ya está corriendo.

¿Qué Pymes se benefician de una fianza IGR?

La exigencia aparece sobre todo en contratos con el Estado, y se concentra en unos pocos rubros.

Constructoras y contratistas Pyme

Es el rubro donde más se acumulan garantías a la vez: seriedad para ofertar, fiel cumplimiento durante la obra, anticipo si el mandante adelanta fondos y buen funcionamiento después de la recepción. Para una contratista pequeña, cubrir todo eso con boletas bancarias suele ser inviable.

Proveedores de Mercado Público

Suministros, servicios generales y consultorías para organismos del Estado (ver también nuestra guía de garantías para Mercado Público). Desde diciembre de 2024 la garantía de fiel cumplimiento se exige, como regla general, en contratos sobre 1.000 UTM; el resto lo define cada base administrativa.

Servicios de alimentación y aseo

Casino, aseo y vigilancia en instituciones públicas, casi siempre con obligaciones laborales de por medio.

Empresas de tecnología y TI

Pymes de software o servicios digitales que desarrollan proyectos para el sector público y requieren garantías por entrega de productos o cumplimiento de hitos contractuales.

Rubros frecuentes:

Obras públicas Mercado Público Salud pública Educación municipal Seguridad y vigilancia Aseo y mantención Energía Tecnología

¿Fianza IGR, póliza de garantía o boleta bancaria? Las tres garantías aceptadas en Chile

La pregunta no es cuál es mejor, sino cuál puedes conseguir a tiempo: desde diciembre de 2024, un mandante público debe aceptar cualquiera de las tres.

Además del certificado de fianza IGR y la boleta bancaria, existe una tercera alternativa: la póliza de garantía (seguro de caución), emitida por compañías de seguros. Las tres son válidas en Mercado Público, pero no sirven igual a todas las empresas.

Desliza para ver la tabla completa

Comparación entre certificado de fianza IGR, póliza de garantía y boleta de garantía bancaria en Chile
CaracterísticaCertificado de fianza IGRPóliza de garantíaBoleta bancaria
EmisorInstitución de Garantía RecíprocaCompañía de segurosBanco
Marco legalLey N°20.179DFL N°251 y Código de Comercio (arts. 582 y 583)Ley General de Bancos
SupervisiónRegistro y clasificación A/B en la CMF, sin fiscalizaciónFiscalizada por la CMFFiscalizado por la CMF
Cómo se cobraAl requerimiento; si la IGR no paga, juicio ejecutivo (mérito ejecutivo, art. 12)A primer requerimiento, dentro del plazo de la póliza (art. 583 del Código de Comercio)A la vista, contra presentación
Perfil habitual del usuarioEmpresas de menor tamaño, jóvenes o sin historial bancarioEmpresas con historial financiero demostrableEmpresas con línea bancaria holgada
Requisito de incorporaciónDepende de los estatutos de cada IGR; la ley no lo exigeNoNo (requiere relación bancaria)
Costo típicoComisión anual de referencia 0,6% a 1,8% sobre el monto afianzado (IVA según criterio de la IGR)Prima de aprox. 1% a 4% anual + IVAComisión bancaria + fondos inmovilizados o línea comprometida
Consume línea de crédito bancariaNo, en generalNo, en generalSí
Aceptación en Mercado PúblicoSí; las bases no pueden restringir el instrumentoSí, si es a primer requerimientoSí
Garantía de una EST (art. 183-J)No sirveNo sirveSí

Regla práctica: si tu empresa es de menor tamaño y tiene poco historial financiero, la fianza IGR suele ser el camino más accesible. Si supera el rango que atiende la IGR o el monto a caucionar es alto, evalúa una póliza de garantía; si tiene caja o línea libre, la boleta de garantía bancaria sigue siendo la vía más simple. Revisa siempre las bases: definen glosa, monto, vigencia y formato, y desde el 12 de diciembre de 2024 un mandante público no puede restringir el tipo de instrumento (en contratos privados, sí puede).

Finservice es una consultora técnica independiente. No somos una IGR. Asesoramos en la preparación de expedientes; la emisión de certificados de fianza es facultad exclusiva de las IGR.

Qué tipo de fianza te van a pedir

El tipo lo definen las bases de cada licitación. Dos concentran casi todo: la fianza de seriedad de la oferta, que en compras públicas solo puede exigirse en licitaciones sobre 5.000 UTM y con tope de 3% (en licitaciones privadas suele ir de 1% a 5%, con vigencia de 3 a 6 meses), y la de fiel cumplimiento si te adjudicas: 5% del precio adjudicado como regla general en compras públicas sobre 1.000 UTM, y 5% a 10% en contratos privados, con vigencia que debe exceder el término del contrato (60 días hábiles en servicios públicos; 60 o 90 días es lo habitual en bases privadas).

Dos concentran casi todo lo que exigen las bases. El resto aparece en casos puntuales.

Fianza de seriedad de la oferta

Es la primera que te piden y garantiza que, si te adjudicas, firmas el contrato en los términos que ofertaste. Desde el 12 de diciembre de 2024 las entidades públicas solo pueden exigirla en licitaciones sobre 5.000 UTM, de forma excepcional, y por un máximo de 3% del monto; en licitaciones privadas sigue siendo habitual, con vigencia de 3 a 6 meses y porcentajes entre 1% y 5% según las bases.

Fianza de fiel cumplimiento

La que vas a necesitar sí o sí si te adjudicas (tenemos una guía específica sobre la garantía de fiel cumplimiento). Cubre que el contrato se ejecute según lo pactado. En compras públicas se exige en contratos sobre 1.000 UTM y, como regla general, por el 5% del precio adjudicado (las bases pueden pedir más si declaran ofertas temerarias o califican la contratación como riesgosa); en contratos privados lo habitual es entre 5% y 10%. Es la de vigencia más larga: en servicios públicos debe mantenerse hasta 60 días hábiles después del término del contrato, y casi todas las bases privadas exigen un excedente similar. Ese excedente es el error más repetido al pedir la emisión: se solicita por la duración del contrato y el mandante lo rechaza por vigencia insuficiente.

  • Correcta inversión de anticipo. Solo si el mandante adelanta dinero. Cubre el 100% del anticipo hasta que se amortiza; en compras públicas se devuelve dentro de 10 días hábiles desde la recepción conforme de lo financiado con él, y no es exigible en contrataciones bajo 1.000 UTM.
  • Canje de retenciones. Sustituye lo que te retienen en cada estado de pago y libera esa plata. Vigencia típica de 12 a 18 meses.
  • Obligaciones laborales y previsionales. Aparece en contratos con personal: aseo, casino, vigilancia, mantención. En compras públicas ya no va aparte: la propia garantía de fiel cumplimiento debe cubrir las obligaciones laborales y sociales en contratos de servicios. En contratos privados suele seguir pidiéndose junto con la de fiel cumplimiento.
  • Buen funcionamiento. Empieza cuando termina la entrega y cubre vicios o fallas posteriores. Entre 12 y 36 meses, según las bases.

Por qué te pueden rechazar la fianza (y cómo evitarlo)

Si te rechazaron una fianza antes, casi seguro fue por una de tres cosas: Dicom, balances que no calzan con lo declarado al SII o falta de avales. La buena noticia es que la mayoría se arregla antes de volver a presentar.

Estar fuera del perfil que afianza la IGR

La Ley 20.179 no fija un tope de ventas, pero cada IGR define en sus estatutos y políticas a quién afianza, y el sistema está orientado a empresas de menor tamaño (Ley 20.416: hasta 100.000 UF de ventas anuales). Cómo abordarlo: verificar el perfil antes de iniciar; si tu empresa supera el rango que atiende la IGR, la póliza de garantía o la boleta bancaria son el camino natural.

Morosidades vigentes en Dicom o el sistema financiero

Protestos, morosidades bancarias o deudas previsionales impagas pesan mucho en la evaluación. Regularizarlas y aclararlas antes de solicitar cambia por completo la lectura del expediente; el monto y la antigüedad se ponderan caso a caso.

El balance no calza con la carpeta tributaria

Si las ventas del balance no calzan con los F29 declarados al SII, o el F22 muestra cifras distintas a los estados financieros, la IGR pierde confianza en toda la información presentada. Uno de los puntos que revisamos antes de dar por cerrado un expediente es justamente la consistencia entre los antecedentes financieros y los tributarios. Cuando algo no calza, conviene corregirlo con el contador antes de presentar.

Contragarantías insuficientes para el monto solicitado

La IGR compara el monto a afianzar con el patrimonio de la empresa y el respaldo de sus socios. Si la desproporción es alta y no hay contragarantías que la compensen, la solicitud se rechaza o se aprueba por un monto menor. Cómo abordarlo: evaluar afianzar por tramos, reforzar los avales personales o aportar una garantía real para montos mayores.

Historial operativo muy breve

Aunque el sistema IGR es más accesible que la banca para empresas jóvenes, sin al menos un ejercicio contable cerrado y movimiento tributario demostrable la evaluación se complica. Cómo abordarlo: aportar antecedentes complementarios como la experiencia de los socios en el rubro, contratos ejecutados previamente y respaldo patrimonial personal.

Capacidad de ejecución saturada

Demasiados contratos simultáneos en relación con el personal y el respaldo financiero elevan el riesgo de incumplimiento. Conviene transparentar el avance real de cada contrato vigente. Si falta información sobre eso o sobre la capacidad técnica disponible, te indicamos qué antecedentes incorporar.

Pérdidas en el último ejercicio

Un resultado negativo reciente no siempre descalifica, pero hay que explicarlo. Un prebalance actualizado y una nota que aclare el origen de la pérdida suelen bastar.

¿Te rechazaron? Un rechazo no es definitivo

Cada IGR aplica sus propias políticas de riesgo, así que un rechazo en una institución no cierra la puerta en otra. Lo que sí conviene es averiguar el motivo exacto y corregirlo antes de volver a presentar. Si el perfil calza mejor con otro instrumento, también está la opción de evaluar una póliza de garantía.

¿Te rechazaron una fianza o no sabes por dónde empezar? Te decimos qué falta y qué no calza antes de volver a presentar.

Solicitar diagnóstico previoSin compromiso. Finservice no es una IGR y no presenta solicitudes en nombre de sus clientes.

Errores por los que te pueden dejar fuera aunque tengas el certificado

Un certificado aprobado todavía puede ser rechazado por el mandante si el documento tiene un error formal. Cuatro detalles concentran la mayoría de esos casos.

Vigencia insuficiente

Las bases exigen que la garantía exceda el plazo del contrato: en compras públicas de servicios, hasta 60 días hábiles después del término; en otros casos, 60, 90 o más días según lo que digan las bases. Emitir el certificado exactamente por la duración del contrato es un error clásico: el mandante lo rechazará por no cumplir la vigencia mínima. Verifica siempre en las bases administrativas la frase "la garantía deberá tener una vigencia de..." y suma ese excedente antes de solicitar la emisión a la IGR.

Beneficiario mal individualizado

Emitir el certificado a nombre del ministerio cuando las bases exigen el servicio específico (o viceversa), o con un RUT incorrecto, invalida el documento ante el mandante. El beneficiario debe coincidir exactamente con la razón social y el RUT indicados en las bases, incluyendo direcciones regionales, municipalidades o servicios de salud específicos cuando corresponda.

Glosa mal redactada

La glosa es el texto que identifica qué obligación garantiza el certificado. Las bases suelen indicar la redacción exacta exigida; apartarse de ella es causal de rechazo formal.

Glosa deficiente: "Para garantizar el contrato de aseo con el municipio."
Glosa correcta (ejemplo referencial): "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación pública ID 1234-56-LE26, 'Servicio de aseo dependencias municipales comuna de X', incluidas las obligaciones laborales y previsionales del contratista."

Cuando preparamos un expediente copiamos la glosa textual de las bases y la entregamos así, sin reformularla. Es un detalle menor que evita tener que endosar el certificado después.

Formato de presentación incorrecto

Algunas bases exigen certificado electrónico verificable en línea; otras aún requieren el documento físico ingresado en oficina de partes antes del cierre. Presentar el formato equivocado, o el correcto pero fuera de plazo, equivale a no presentar garantía. Confirma el formato y el canal de entrega exigidos con anticipación, y considera que la emisión física puede tomar más tiempo que la electrónica.

Ojo con el nombre exacto del mandante. Poner "Municipalidad de X" cuando las bases dicen "Ilustre Municipalidad de X", o el nombre del ministerio en vez del servicio que licita, basta para que el certificado sea rechazado en oficina de partes. Cópialo tal cual, con RUT. Si ya está emitido se corrige con un endoso ante la IGR, pero eso consume horas que el día del cierre normalmente no tienes.

Cuándo un certificado de fianza no te sirve (y conviene saberlo antes de pagar la comisión)

Es un instrumento válido en Mercado Público, pero no es universal. Hay cuatro situaciones en las que te pueden rechazar el certificado aunque esté perfectamente emitido.

Garantía de una Empresa de Servicios Transitorios

El artículo 183-J del Código del Trabajo obliga a las EST a constituir su garantía en boleta bancaria u otro instrumento de similar liquidez. La Dirección del Trabajo resolvió (Ordinario N°4439) que el certificado de fianza no califica, porque no se convierte en dinero de forma rápida y efectiva: si la IGR no paga al requerimiento, hay que ir a juicio ejecutivo. Para esa garantía, boleta o vale vista.

Mandante privado que restringe el instrumento

La regla de "cualquier instrumento" es de la Ley 19.886 y obliga solo a los organismos públicos. Una minera, una constructora mandante o un retail pueden exigir boleta bancaria a secas, y ahí no hay foro ni tribunal al que reclamar. Léelo en el contrato antes de pedir la emisión.

Regímenes fuera de la Ley 19.886

Las obras públicas del MOP y ciertos contratos de obra del SERVIU tienen reglamentos propios (el del MOP es el D.S. N°75 de 2004, cuyo artículo 96 admite para el fiel cumplimiento solo boleta bancaria o seguro de caución) y no les aplica la prohibición de restringir instrumentos. Revisa qué garantías admite ese reglamento y las bases específicas antes de asumir que el certificado sirve.

No confundir con FOGAPE

El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios es un fondo estatal que garantiza créditos bancarios; no emite certificados para licitaciones. Que tu empresa haya usado un crédito con FOGAPE no te da una garantía para un contrato: para eso necesitas una IGR, una aseguradora o un banco.

Cuánto termina costando un certificado de fianza, con números

Caso referencial con comisiones de mercado. Una empresa de aseo con ventas de 18.000 UF se adjudica un contrato municipal de 4.000 UF a 24 meses. Como el contrato supera las 1.000 UTM, las bases piden la garantía de fiel cumplimiento del 5% que fija como regla general la Ley 19.886 desde diciembre de 2024, vigente hasta 60 días hábiles después del término.

200 UFMonto afianzado (5% del contrato)
27 mesesVigencia aproximada (24 meses + 60 días hábiles)
6,30 UFComisión neta estimada
0,16%Del valor del contrato (0,19% si la IGR aplica IVA)

La comisión neta sale de 200 UF × 1,4% × (27/12) = 6,30 UF; si la IGR aplica IVA, el total llega a 7,50 UF, y si sus estatutos exigen una cuota de incorporación o la suscripción de acciones, eso se paga una sola vez. Antes de diciembre de 2024 las bases municipales solían pedir 10%, es decir, el doble de garantía. Con boleta bancaria habría tenido que comprometer las 200 UF completas durante 27 meses: con un historial crediticio corto, plata que difícilmente su banco le habría liberado. Además quedó con línea evaluada en la IGR, así que la próxima licitación parte con evaluación abreviada.

Comisiones, montos de incorporación y contragarantías definitivas dependen de la evaluación de cada IGR.

¿Qué pasa si el beneficiario ejecuta el certificado de fianza?

Conviene tenerlo claro antes de contratar: el certificado protege al beneficiario, no al afianzado. Si tu Pyme incumple y el mandante cobra la garantía, la IGR paga al beneficiario, pero luego se subroga en sus derechos y exige a tu empresa el reembolso de lo pagado.

El mandante cobra

El beneficiario requiere el pago del certificado ante la IGR conforme a sus condiciones. Con el mérito ejecutivo que le da el artículo 12 de la Ley 20.179, si la IGR no paga al requerimiento el cobro va directo a juicio ejecutivo, sin un juicio ordinario previo.

La IGR te cobra a ti

Pagada la garantía, la IGR se subroga en los derechos del beneficiario: exige el reembolso a la Pyme afianzada y puede hacer efectivas las contragarantías constituidas (avales personales de los socios, prendas, hipotecas). La pérdida final no la asume la IGR: la asume el afianzado que incumplió.

Cómo reducir el riesgo de ejecución

La mayoría de las ejecuciones se origina en incumplimientos de plazo o en garantías vencidas no renovadas a tiempo. Recomendaciones prácticas: renovar el certificado con al menos 30 días de anticipación si el contrato se extiende, formalizar por escrito toda modificación de plazo con el mandante, y comunicar a tiempo cualquier evento que afecte la ejecución del contrato.

Qué dice la normativa sobre el certificado de fianza

Las IGR están inscritas y clasificadas por la CMF bajo la Ley N°20.179 (que no las fiscaliza como a un banco), y la normativa de compras públicas admite sus certificados como garantía válida.

Lo que te afecta en la práctica

  • Ley N°20.179: define a las IGR, su objeto exclusivo (art. 3), a sus beneficiarios según los estatutos de cada institución (art. 2) y el certificado de fianza con mérito ejecutivo (art. 12). El registro de IGR lo lleva la CMF, que las clasifica en categoría A o B (art. 18).
  • Ley N°20.416 (Estatuto Pyme): fija los tramos de tamaño por ventas anuales: micro hasta 2.400 UF, pequeña hasta 25.000 UF y mediana hasta 100.000 UF. No es un tope legal para acceder a una IGR, pero es la referencia que usan para definir su público.
  • Ley N°19.886, Ley N°21.634 y Decreto N°661/2024: desde el 12 de diciembre de 2024 la seriedad de la oferta solo puede exigirse sobre 5.000 UTM (tope 3%), el fiel cumplimiento sobre 1.000 UTM (5% como regla general) y las bases no pueden restringir el tipo de instrumento. ChileCompra lista el certificado de fianza entre los instrumentos válidos.
  • Contrato de garantía recíproca y contragarantías (Título IV de la Ley 20.179): la IGR puede exigir contragarantías al afianzado y, si paga, se subroga en los derechos del acreedor para cobrarle.
  • IVA sobre la comisión: el SII ha sostenido (Oficios N°1042/1995 y N°2050/2011) que la comisión de aval de una sociedad de garantía recíproca no está gravada, y el art. 12 letra E N°10 del DL 825 exime las comisiones por avales y fianzas de instituciones financieras. Pide que la cotización de la IGR indique expresamente si aplica IVA.
  • Registro CMF, no fiscalización: para operar, una IGR acredita ante la CMF giro exclusivo y patrimonio de al menos 10.000 UF, y lo renueva anualmente; la CMF la inscribe y la clasifica en categoría A o B, pero declara expresamente que no las fiscaliza. Antes de contratar, verifica que esté vigente en el registro.
  • Dos etapas (art. 14 de la Ley 20.179): primero tu empresa firma con la IGR un contrato de garantía recíproca (la "cobertura"); después la IGR emite el certificado a favor del mandante, que debe aceptarlo para que la garantía quede constituida. Sin esa aceptación, no hay garantía.
  • Si la IGR entra en liquidación (Título VI): sus fianzas vigentes se transfieren a otras IGR por licitación pública en un máximo de 120 días, y mientras tanto el acreedor no puede dar por vencida la obligación de un afianzado que la está cumpliendo.
  • Programas CORFO de apoyo a las IGR: CORFO financia fondos de garantía con los que las IGR pagan certificados siniestrados, ofrece la Cobertura IGR, que cubre parcialmente esos siniestros, y una línea de liquidez para pagarlos mientras se tramita la cobertura.
  • Empresas de Servicios Transitorios: según la Dirección del Trabajo (Ordinario N°4439), el certificado de fianza no es un instrumento de similar liquidez a la boleta bancaria para la garantía del art. 183-J del Código del Trabajo.

Glosario: los términos del sistema IGR

Vocabulario propio que aparece en el contrato y en el certificado, y que no se usa igual en la banca ni en los seguros.

Afianzado
Tu empresa: la que solicita la fianza y responde ante la IGR si esta termina pagando.
Beneficiario
Aquí tiene dos sentidos. En la Ley 20.179, es quien puede optar a ser afianzado según los estatutos de la IGR. En el certificado, es el mandante a cuyo favor se emite. Conviene saber de cuál se habla en cada documento.
Contrato de garantía recíproca
El acuerdo previo entre tu empresa y la IGR, que fija la cobertura y las contragarantías. Es la primera de las dos etapas del artículo 14.
Certificado de fianza
El documento que la IGR emite a favor del mandante en la segunda etapa. Sin la aceptación del mandante, la garantía no queda constituida.
Contragarantía
Lo que la IGR te exige a cambio: avales personales de los socios, prendas o hipotecas. Es su respaldo si tiene que pagar.
Subrogación
Si la IGR paga al mandante, pasa a ocupar su lugar como acreedor tuyo y ejecuta las contragarantías. La pérdida final la asume el afianzado.
Mérito ejecutivo
Propiedad que el artículo 12 de la Ley 20.179 da al certificado: si la IGR no paga al requerimiento, se cobra por vía ejecutiva sin juicio ordinario previo.
Reafianzamiento
Cobertura que respalda a la propia IGR, habitualmente un fondo de garantía o la Cobertura IGR de CORFO. Es el colchón detrás del certificado.
Categoría A o B
Clasificación que hace la CMF según se cumplan o no las condiciones del artículo 18, con informe de una firma evaluadora inscrita.
Glosa
El texto que identifica qué obligación garantiza el certificado. Se copia literal de las bases; si no calza, el mandante lo rechaza.
Endoso
Corrección del certificado ya emitido (glosa, beneficiario, monto o vigencia) ante la IGR. Evita reemitir, pero toma horas.
Comisión mínima
Piso que cobra la IGR aunque el cálculo proporcional dé menos. Es lo que encarece las fianzas de monto bajo.

Preguntas frecuentes sobre certificados de fianza

¿Qué es un certificado de fianza IGR y en qué se diferencia de una boleta bancaria?

Un certificado de fianza IGR es un instrumento de garantía emitido por una Institución de Garantía Recíproca (IGR) bajo la Ley 20.179. Tiene mérito ejecutivo (artículo 12 de esa ley), puede emitirse pagadero a la vista e irrevocable y es aceptado en licitaciones públicas como garantía válida. La diferencia está en el efecto financiero: no es un crédito bancario, así que en general no consume líneas de crédito ni aparece como deuda bancaria, y está pensado para empresas de menor tamaño sin acceso fluido al sistema bancario.

¿Qué IGR existen hoy en Chile?

Al 6 de octubre de 2026, el registro de la CMF muestra nueve IGR vigentes: Fianzas Insur, Finfast, First Aval, Himmel, Inge, Multiaval, MásAval, Nacional Garantías y Progarantía, todas sociedades anónimas de garantía recíproca (S.A.G.R.). Antes de contratar, verifica en el registro que la IGR siga vigente y pide su categoría A o B.

¿Son aceptados los certificados de fianza en Mercado Público?

Sí. La normativa de compras públicas (Ley 19.886, modificada por la Ley 21.634, y su reglamento, Decreto 661/2024) exige que las garantías sean pagaderas a la vista, irrevocables y a primer requerimiento, y desde el 12 de diciembre de 2024 prohíbe a las bases restringir el tipo de instrumento. ChileCompra lista expresamente el certificado de fianza entre los instrumentos válidos. Lo que sí define cada licitación es la glosa, el monto, la vigencia y el formato de entrega.

¿Desde qué monto se exige garantía en Mercado Público?

Desde el 12 de diciembre de 2024, la garantía de fiel cumplimiento se exige por regla general en contrataciones sobre 1.000 UTM, y la de seriedad de la oferta solo puede pedirse en licitaciones sobre 5.000 UTM. Con la UTM de octubre de 2026 ($72.151), esos umbrales equivalen a unos $72,2 millones y $360,8 millones. La UTM se reajusta cada mes, así que el monto en pesos cambia levemente.

¿Qué rol cumple Finservice en este proceso?

Revisamos la documentación antes de que la presentes: comprobamos que los balances, la carpeta tributaria y los antecedentes societarios estén al día y sean consistentes entre sí, y te indicamos qué falta. Finservice es una consultora técnica independiente: no somos una IGR, no emitimos certificados y no presentamos solicitudes en nombre de nuestros clientes.

¿Qué requisitos piden las IGR para emitir un certificado de fianza?

En general piden balances de los últimos ejercicios y prebalance del año en curso, carpeta tributaria con F22 y F29, antecedentes legales de la sociedad, respaldo de experiencia en contratos similares, las bases de la licitación o el contrato y contragarantías, normalmente avales personales de los socios. Además, la empresa debe calzar con el perfil que la IGR afianza según sus estatutos, que suele ser el de empresa de menor tamaño.

¿Cuánto cuesta emitir un certificado de fianza IGR?

El costo es una comisión que depende del nivel de riesgo del afianzado, el monto garantizado, el tipo de fianza y el plazo de vigencia; se calcula sobre el monto afianzado, proporcional al período, y casi todas las IGR aplican una comisión mínima. Sobre el IVA no hay una regla uniforme en la práctica: el SII ha sostenido (Oficios N°1042 de 1995 y N°2050 de 2011) que la comisión de aval de una sociedad de garantía recíproca no está gravada, y el artículo 12 letra E N°10 del DL 825 exime las comisiones por avales y fianzas de instituciones financieras, así que pide que la cotización de la IGR indique expresamente si aplica IVA. Puedes usar el simulador de esta página como referencia; los valores finales los determina la IGR.

¿Mi empresa necesita ser socia o accionista de la IGR para obtener una fianza?

No es un requisito legal. El artículo 2 de la Ley 20.179 define como beneficiarios a las personas naturales o jurídicas que, según los estatutos de cada IGR, pueden optar a ser afianzadas, y durante la tramitación de la ley se amplió expresamente el sistema para que los beneficiarios no tuvieran que ser accionistas. En la práctica, cada IGR fija sus propias condiciones: algunas piden una cuota de incorporación o la suscripción de acciones, otras solo evalúan el riesgo y exigen contragarantías. Pregúntalo antes de elegir IGR, porque cambia el costo inicial y el plazo.

¿Pueden acceder al sistema IGR empresas con deuda en Dicom?

La existencia de deudas en Dicom o morosidades vigentes es un factor de riesgo que las IGR evalúan con especial atención y, en general, impacta negativamente la probabilidad de aprobación. Sin embargo, el análisis es caso a caso: el monto de la deuda, su antigüedad, si está en proceso de regularización y la solvencia general del afianzado son variables que se ponderan.

¿Cuánto tiempo demora el proceso desde la solicitud hasta la emisión?

Entre 2 y 25 días hábiles en total. La IGR evalúa en 3 a 10 días hábiles una vez que el expediente está completo. Con línea aprobada y documentación al día, la emisión toma de 2 a 5 días; en una primera solicitud con documentación al día, de 8 a 15; y si faltan balances o la carpeta tributaria está incompleta, de 12 a 25. La revisión del expediente con Finservice suele tomar de 1 a 5 días hábiles, según la disponibilidad de la documentación.

Si la IGR me pidió suscribir acciones, ¿qué pasa con ellas cuando ya no necesite fianzas?

Siguen siendo de propiedad de tu empresa. Una vez extinguidas todas las fianzas vigentes y las obligaciones asociadas, puedes solicitar el rescate o la transferencia de las acciones conforme a los estatutos de la IGR. Las condiciones, plazos y eventuales descuentos varían según la institución, por lo que conviene revisarlos antes de incorporarte; lo mismo aplica a cualquier cuota de incorporación.

¿Qué conviene más: certificado de fianza IGR o póliza de garantía?

Depende del perfil de la empresa. El certificado IGR está orientado a empresas de menor tamaño y suele ser más accesible para empresas jóvenes o sin historial bancario consolidado, a cambio de contragarantías. La póliza de garantía la emiten compañías de seguros y suele convenir a empresas con historial financiero demostrable y montos mayores. Ambos son válidos en Mercado Público y, desde diciembre de 2024, un organismo público no puede restringir el tipo de instrumento; en contratos privados, las bases del mandante sí pueden hacerlo.

¿La comisión del certificado se paga de una sola vez o en cuotas?

Depende de la IGR. Lo más frecuente es el pago al contado al momento de emitir, más el IVA si la IGR lo aplica. Para comisiones de mayor monto o certificados de larga vigencia, algunas instituciones aceptan pago documentado o fraccionado. Conviene dejar acordadas las condiciones de pago antes de la emisión.

¿Qué pasa con mi certificado si la IGR quiebra o entra en liquidación?

La Ley 20.179 lo prevé en su Título VI: el liquidador debe transferir todas las fianzas que respaldan obligaciones vigentes a otras IGR mediante una o más licitaciones públicas, en un plazo máximo de 120 días desde que queda firme la resolución. Mientras corre ese plazo, y si estás cumpliendo tu contrato, el acreedor no puede declararlo vencido por la insolvencia de la IGR. Aun así, conviene avisar de inmediato al mandante y tener la documentación a mano por si pide reemplazar la garantía.

¿Qué significa que una IGR sea categoría A o B?

Que cumple (A) o no cumple (B) las condiciones del artículo 18 de la Ley 20.179, según la evaluación de una firma evaluadora inscrita en la CMF. La CMF registra y clasifica a las IGR, pero no las fiscaliza como a un banco o una aseguradora. Antes de contratar, pide la categoría vigente y verifica que la IGR figure como vigente en el registro.

¿Qué es el reafianzamiento y por qué importa?

Es la cobertura que respalda a la propia IGR cuando tiene que pagar certificados siniestrados. Las principales fuentes son los fondos de garantía financiados por CORFO y la Cobertura IGR de CORFO, que cubre parcialmente esos siniestros. Pregunta a la IGR si tu fianza está reafianzada y en qué proporción: es el respaldo real detrás del certificado.

¿Sirve un certificado de fianza como garantía de una Empresa de Servicios Transitorios?

No. La Dirección del Trabajo (Ordinario N°4439) resolvió que no es un instrumento de similar liquidez a la boleta bancaria para la garantía del artículo 183-J del Código del Trabajo, porque su cobro puede requerir un juicio ejecutivo. Para esa garantía específica se necesita boleta bancaria u otro instrumento de liquidez equivalente.

¿Es lo mismo un certificado de fianza que FOGAPE?

No. FOGAPE es un fondo estatal que garantiza créditos que los bancos otorgan a empresas pequeñas; no emite documentos de garantía para licitaciones ni contratos. El certificado de fianza lo emite una IGR y se entrega al mandante como garantía de un contrato.

Álvaro Domínguez, Gerente General de Finservice

Ingeniero Comercial, mención economía, de la Universidad de Chile, con Diplomado en Administración Gerencial de la Universidad Adolfo Ibáñez. 30 años en el sector financiero, con paso por banca corporativa y banca global. Ver perfil.

adominguez@finservice.cl · +56 9 7479 4551

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Cumplimiento normativo y transparencia: Finservice no está regulada por la CMF

Finservice es una consultora técnica dedicada a la preparación y análisis de expedientes financieros. Su actividad se limita a la revisión y organización de la documentación técnico-financiera para que las empresas presenten sus propias solicitudes ante una Institución de Garantía Recíproca.

Finservice no es una Institución de Garantía Recíproca (IGR), no es una compañía de seguros ni un corredor de seguros bajo fiscalización de la CMF. No emite certificados, no intermedia en la relación entre el cliente y la IGR y no presenta solicitudes en nombre de sus clientes.

La aprobación, emisión, fijación de comisiones y condiciones finales de los certificados de fianza son facultad exclusiva de las IGR constituidas bajo la Ley N°20.179 e inscritas en el registro de la CMF.

Alvaro Dominguez

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